Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2016, con resultado:
1) Deficitario de $ 77.194.189.000 (setenta y siete mil ciento
noventa y cuatro millones ciento ochenta y nueve mil pesos
uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria.
2) Superavitario de $ 4.925.920.000 (cuatro mil novecientos
veinticinco millones novecientos veinte mil pesos uruguayos) por
concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la
aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexos y forman parte de la misma.
La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2018, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia.
Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones, están cuantificados a valores de 1° de enero de 2017, y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y 4° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Establécese que todos los organismos del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales), sin excepción, deberán comunicar al Registro de Vínculos con el Estado (RVE), de la Oficina Nacional del Servicio Civil y por el procedimiento que ésta establezca, el inicio de los procesos sumariales, sus causales y eventuales ampliaciones, por parte de los funcionarios designados instructores sumariantes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Cométese a las Áreas de Gestión Humana o quienes hagan sus veces, comunicar al referido Registro la finalización o eventual clausura de los mencionados procedimientos sumariales.
Las comunicaciones al Registro, deberán efectuarse dentro de los diez días hábiles y siguientes de producida la circunstancia a comunicar.
El incumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso precedente, configurará falta administrativa, pasible de sanción.
Incorpórase a la Oficina Nacional del Servicio Civil:
1) La Comisión creada por el artículo 9° de la Ley N° 19.122, de 8
de agosto de 2013.
2) El Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad
de Género creado por el artículo 8° de la Ley N° 18.104, de 15 de
marzo de 2007. La representación será ejercida por el Director de
la Oficina Nacional del Servicio Civil o quien éste designe.
Derogado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 3.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 10.
Las designaciones de funcionarios en el escalafón N "Judicial", que comprende los cargos correspondientes al ejercicio de la función jurisdiccional, los de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como los cargos y funciones legalmente equiparados a los mismos (artículo 41 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por artículo 5 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986), de conformidad con lo que dispone el numeral 9 del artículo 168 de la Constitución de la República, deberán recaer en profesionales con título habilitante y fundarse en la probada capacidad técnica e idoneidad moral de quien desempeñará el cargo.
(*)
Derógase el inciso cuarto del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.982, de 24 de diciembre de 1979, en la redacción dada por el artículo 49 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005
artículo 40.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Derógase el artículo 733 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Los principios rectores atinentes a los generadores de vapor, su operativa y funcionamiento, y a las actividades relacionadas con tales equipamientos son los siguientes:
A) Seguridad en el funcionamiento de los generadores de vapor.
B) Adecuación y confiabilidad en la fabricación, importación,
instalación, funcionamiento y operación de los generadores de
vapor.
C) Profesionalidad y confiabilidad en las actividades relacionadas
con los generadores de vapor.
D) Razonable uniformidad en las actividades a desarrollar desde que
los generadores de vapor son adquiridos, instalados, puestos en
servicio, operados y mantenidos, reparados o modificados, y
finalmente desincorporados, buscando en todo caso que se asegure
la integridad de los generadores de vapor, de acuerdo con las
buenas prácticas demostradas de seguridad e ingeniería.
E) Regulación de los generadores de vapor de acuerdo a reglas que
reflejen las buenas prácticas demostradas de seguridad e
ingeniería.
F) Coordinación de los organismos públicos con competencia en la
materia de generadores de vapor.
G) Responsabilidad de los propietarios o usuarios de generadores de
vapor por la seguridad en la instalación, operación,
funcionamiento y desinstalación de dichos equipos, así como de
los profesionales o técnicos intervinientes en las actividades
relacionadas.
Se entiende por generador de vapor a estos efectos legales, todo aquel recipiente sometido a presión interna donde se produce vapor de agua a una presión superior a la atmosférica, mediante la aplicación del calor producido por una fuente externa.
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, determinará el tipo de generadores de vapor sujetos a su regulación y control particular y el régimen que les fuere aplicable.
Los titulares o usuarios de aquellos generadores de vapor que no queden comprendidos en la reglamentación, deberán adoptar las medidas de seguridades adecuadas y oportunas en su instalación, funcionamiento y operación.
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua tendrá en materia de generadores de vapor los siguientes cometidos:
A) Dictar reglas generales e instrucciones particulares en materia
de fabricación, importación, instalación, funcionamiento,
operativa, mantenimiento, reparación y modificación de los
generadores de vapor, de acuerdo a los principios previstos en el
artículo precedente.
B) Constatar la conformidad de los generadores de vapor, en el marco
de los procedimientos de evaluación u otras verificaciones que
prevea la reglamentación de la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua.
C) Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad de los
generadores de vapor del país, pudiendo realizar las
inspecciones, o verificaciones a través de terceros.
D) Llevar el registro de generadores de vapor ubicados en todo el
territorio del país.
E) Llevar el registro de empresas dedicadas a la fabricación o
importación, reparación, modificación, tratamiento químico de
aguas y evaluación de generadores de vapor, previendo las
condiciones que deben cumplir para inscribirse y realizar la
actividad.
F) Aplicar sanciones ante la comisión de infracciones
administrativas a la normativa regulatoria, en el marco de lo
previsto por el artículo 26 de la Ley N° 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, con las modificaciones introducidas por los
artículos 44 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y 61
de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Sustitúyense las tasas de "Verificación de Calderas de Vapor" y de "Inspección Anual de Calderas de Vapor", creadas por el artículo 346 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, por la tasa de "Control de Generadores de Vapor", que será abonada por el titular o el usuario del generador de vapor, por los servicios a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, que a continuación se describen:
A) Inspecciones o verificaciones de habilitación o rehabilitación,
previas a la puesta en servicio de los generadores de vapor.
B) Inspecciones o verificaciones anuales.
Las inspecciones o verificaciones se deben realizar en el marco de los controles selectivos definidos por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, además de los procedimientos de evaluación alternativos que prevea la reglamentación de ese organismo estatal, cuyo costo será de cargo del propietario o usuario del generador de vapor.
La tasa a abonar es en moneda nacional según el valor de la Unidad Indexada al 1° de enero del año en que se realice la actuación de control.
Según el tipo de inspección o verificación referido en el artículo precedente, los valores de la tasa, expresados en unidades indexadas, serán los siguientes:
Superficie de calefacción del equipamiento
Tipo A)
Tipo B)
Hasta 10 m2
4.781
2.390
Entre 10 y 50 m2 inclusive
7.171
4.781
Entre 50 y 300 m2 inclusive
11.952
7.171
Entre 300 y 800 m2 inclusive
19.123
14.342
Entre 800 y 7.000 m2 inclusive
33.464
23.903
Más de 7.000 m2
57.368
47.806
Para los generadores de vapor en base a energía eléctrica se considerarán las mismas escalas con una equivalencia de 1 m² cada 25 kilowatt.
La recaudación del tributo estará a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, destinándose el 50% (cincuenta por ciento) al financiamiento del servicio y el 50% (cincuenta por ciento) a Rentas Generales.
Constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción:
A) El incumplimiento de los requisitos, reglas generales e
instrucciones particulares en lo que respecta a la fabricación,
importación, instalación, funcionamiento, operativa,
mantenimiento, reparación y modificación de los generadores de
vapor.
B) La operación de un generador de vapor sin haber cumplido con las
reglas establecidas en materia de evaluación de conformidad o
habiéndose dispuesto por autoridad pública su suspensión o cese.
C) La omisión en realizar el registro de un generador de vapor ante
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
D) El entorpecimiento a la labor de contralor de la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua realizada por si o
mediante verificación de terceros.
E) El incumplimiento a los requerimientos de información solicitada
por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
F) La prestación de la actividad por parte de empresas dedicadas a
la fabricación, importación, reparación, modificación,
tratamiento químico de aguas y evaluación de generadores de
vapor, sin estar registrados ante la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua, o sin cumplir los requerimientos
exigidos. En este caso, se faculta a la Unidad, a eliminar del
Registro al usuario.
G) Todo otro incumplimiento a las reglas de derecho relacionadas a
los generadores de vapor y a las actividades vinculadas.
Deróganse el literal E) del artículo 14 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 119 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes en materia de generadores de vapor, incluidas las que refieren al cobro de las tasas específicas sustituidas, sin perjuicio de las normas especiales relacionadas a la seguridad laboral y de la reglamentación aprobada por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
Reasígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 420 "Información Oficial y Documentos de Interés Público", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", los créditos presupuestales, así como los cargos y funcionarios afectados al Proyecto 605 "Encuesta Continua de Hogares", al Proyecto 000 "Funcionamiento".
La Contaduría General de la Nación procederá a efectuar las reasignaciones correspondientes.
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida asignada por el artículo 182 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 234.342 (doscientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a abonar una compensación mensual de $ 6.907 (seis mil novecientos siete pesos uruguayos) mensuales para el Suboficial a cargo y de $ 3.453 (tres mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos uruguayos) mensuales para el personal subalterno.
La partida prevista en el inciso anterior se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
El Instituto Antártico Uruguayo podrá recibir contribuciones de naturaleza financiera, logística y técnica que en el ámbito de su competencia sean realizadas por otros organismos del Estado y por particulares, en atención al interés nacional en el desarrollo del Programa Nacional Antártico y el sostenimiento de la actividad del país especialmente científica, en el área del Tratado Antártico.
El 20% (veinte por ciento) de la recaudación total que se percibe por concepto de "venta de formularios e impresos de la Prefectura Nacional Naval" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", se destinará al programa 380 "Gestión Ambiental y ordenación del territorio", para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para mantener actualizado el Registro Nacional de Buques, creado por el artículo 19 de la Ley N° 16.387, de 27 de junio de 1993.
El Ministerio de Defensa Nacional comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida autorizada, por objeto del gasto, así como la asignación al proyecto de inversión.
Modifícase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", el destino de la partida otorgada por el artículo 60 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 106 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, con la que podrá financiarse:
A) La creación de ochenta cargos de Marineros de Primera.
B) La contratación del personal destinado a atender los servicios de
vigilancia y salvataje en playas y costas, por el término de
cuatro meses.
C) La adquisición de los equipos necesarios para las tareas
previstas.
Transfórmanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", ocho cargos vacantes de Marinero de Primera, Serie Comando, grado 15, en diez cargos de Cadete Aspirante, Serie Comando, grado 17, todos del escalafón K "Personal Militar".
La transformación dispuesta en este artículo, no genera costo presupuestal, reasignándose la suma de $ 263 (doscientos sesenta y tres pesos uruguayos), del objeto del gasto 041.008 "Diferencia de pasividad militar a reincorporados A184 - Ley N° 14.157", de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", a efectos de completar la financiación de los cargos que se crean.
Sustitúyese en el inciso primero del artículo 27 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, en la Tabla IA-programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", el texto donde dice:
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
3
F
4
Auxiliar III
Rampa
Por el siguiente:
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
1
F
5
Auxiliar II
Servicios
1
F
4
Auxiliar III
Rampa
1
F
3
Auxiliar IV
Servicios
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Inclúyese en la compensación especial prevista en el artículo 137 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a los Oficiales del Escalafón de Apoyo del Cuerpo Técnico Profesionales del Ejército y funcionarios Profesionales Universitarios o Técnicos Profesionales con jerarquía de Personal Superior, que cumplan funciones inherentes a su profesión universitaria, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios", programa 401 "Red de asistencia en integración social".
La presente norma no podrá tener costo presupuestal.
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 322 "Cadenas de Valor Motores de Crecimiento", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", en el grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 042.528 "Compensación especial funcionarios SCRA", en $ 7.679.601 (siete millones seiscientos setenta y nueve mil seiscientos un pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar pago del presentismo.
Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el inciso anterior, se financiarán con la disminución de los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 322 "Cadenas de Valor Motores de Crecimiento", correspondientes a la supresión de los siguientes cargos vacantes:
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
1
C
08
Jefe de Sección
Administrativo
1
C
06
Administrativo I
Administrativo
1
C
05
Administrativo II
Administrativo
1
D
11
Especialista I
Especialización
2
D
07
Especialista III
Especialización
2
E
07
Oficial II
Oficios
4
E
06
Oficial III
Oficios
3
E
05
Oficial IV
Oficios
1
E
01
Medio Oficial
Oficios
1
E
01
Oficial VIII
Oficios
1
F
01
Auxiliar I
Limpiador
La Contaduría General de la Nación procederá a efectuar las trasposiciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", programa 300 "Defensa Nacional", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida asignada por el artículo 56 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, con destino al pago de una compensación mensual para el personal que desempeña tareas de policía aérea nacional, en $ 1.058.421 (un millón cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno pesos uruguayos).
Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el inciso anterior, se financiarán con la disminución de los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", programa 300 "Defensa Nacional", correspondiente a la supresión de los siguientes cargos:
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
1
A
04
Asesor X
Contador
1
A
04
Asesor X
Ingeniero Mecánico
1
C
01
Administrativo III
Administrativo
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Transfórmase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", sesenta cargos de Soldado de Primera, subescalafón "Servicios", en sesenta cargos de Soldado de Primera, subescalafón B "Especializado".
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal previsto en el objeto del gasto 042.557 "Compensación especial inequidades controlador Tránsito Aéreo" en $ 10.689.794 (diez millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a incrementar la partida prevista en el inciso tercero del artículo 68 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y el objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir" en $ 8.645.396 (ocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y seis pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, para abonar obligaciones retributivas varias.
Las sumas previstas en el inciso anterior, se financiarán con la disminución de los créditos de las partidas presupuestales de la unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", correspondiente a la supresión de los siguientes cargos:
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
6
B
12
Técnico I
Controlador de Tránsito Aéreo
2
B
11
Técnico II
Controlador de Tránsito Aéreo
1
B
11
Técnico II
Controlador de Tránsito Aéreo Regionales
1
B
9
Técnico IV
Controlador de Tránsito Aéreo Regionales
6
B
8
Técnico V
Controlador de Tránsito Aéreo
5
B
7
Técnico VI
Controlador de Tránsito Aéreo Regionales
1
D
1
Especialista X
Especialización
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a abonar la diferencia de haberes que pudiera generarse en los casos de ascenso, de un cargo Soldado de Primera a un cargo de Cabo de Segunda o de un cargo de Cabo de Primera a un cargo de Sargento, cuando el personal perciba una remuneración menor en el grado al que asciende, la que será considerada una compensación personal, será absorbida en la oportunidad de generar derechos en la percepción de la permanencia en el grado, y se financiará con cargo al crédito presupuestal previsto en el objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional".
Derógase el artículo 153 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, suprimiéndose en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", los 240 (doscientos cuarenta) cargos del Escalafón L "Personal Policial" creados por dicha norma.
Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", los cargos de particular confianza de Director Nacional de Policía Comunitaria y de Director de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, creados por los artículos 106 y 107 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, respectivamente.
Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", la partida prevista en el inciso sexto del artículo 151 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en $ 83.395.917 (ochenta y tres millones trescientos noventa y cinco mil novecientos diecisiete pesos uruguayos) a efectos de financiar la compensación por dedicación exclusiva, incluido aguinaldo y cargas legales, de hasta 500 (quinientos) funcionarios del Escalafón Ejecutivo que se afecten al Programa de Alta Dedicación Operativa (PADO).
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley.
Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo", los siguientes cargos del escalafón L "Personal Policial" en veintinueve cargos de Agente grado 01, subescalafón Administrativo, en la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior":
Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", escalafón L "Personal Policial", ochenta y dos cargos de Agente, grado 1, subescalafón Administrativo.
Habilítase una partida de $ 33.196.018 (treinta y tres millones ciento noventa y seis mil dieciocho pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar los cargos que se crean en el inciso anterior.
Autorízanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", las siguientes transformaciones:
"A) En la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del
Interior":
a) Una función contratada de Comisario (PE) (CP) en una función
contratada de Comisario Mayor (PE) (CP).
b) Una función contratada de Comisario Mayor (PE) "Educador
Social", en una función contratada de Comisario Mayor (PA).
B) En la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Migración" un
cargo de Suboficial Mayor (PA) grado 04, en un cargo de Oficial
Ayudante (PT), grado 05 Veterinario, para la unidad ejecutora 033
"Guardia Republicana".
Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en las unidades ejecutoras que se indican, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes cargos:
UE
Programa
Grado
Denominación
Subescalafón
4
460
7
Subcomisario
Ejecutivo
6
460
7
Subcomisario
Ejecutivo
13
460
5
Oficial Ayudante
Ejecutivo
13
460
1
Agente
Ejecutivo
18
460
7
Subcomisario
Ejecutivo
33
460
7
Teniente 1° o Subcomisario
Ejecutivo
26
461
5
Oficial Ayudante (PT)
Técnico Profesional
5
460
6
Oficial Principal
Ejecutivo
En:
UE
Programa
Grado
Denominación
Subescalafón
1
460
8
Comisario
Ejecutivo
1
460
8
Comisario
Ejecutivo
13
460
7
Subcomisario
Ejecutivo
13
460
2
Cabo
Ejecutivo
1
460
8
Comisario
Ejecutivo
1
460
8
Capitán o Comisario
Ejecutivo
26
460
6
Oficial Principal PT
Técnico Profesional
5
460
7
Subcomisario
Ejecutivo
Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" los siguientes cargos en las unidades ejecutoras que se indican:
Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior" a declarar como chatarra y vender al peso, toda clase de bienes muebles, vehículos automotores, birrodados, ómnibus, camiones, chatas, maquinaria vial, maquinaria agrícola, artículos de línea blanca entre otros, sin que la presente enumeración sea considerada como taxativa, y que estén en su poder como resultado de las actuaciones del Ministerio del Interior o del Poder Judicial.
A los efectos de lo establecido en el inciso anterior el Ministerio del Interior dispondrá el remate en subasta pública o el eventual traslado a otros predios estatales.
La declaración de chatarra se dispondrá previo informe pericial, procediéndose a su venta por remate, debiendo el adjudicatario, retirar del lugar de ubicación los bienes y depositar el precio de la venta en el Departamento de Tesorería de la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", al momento del retiro de la mercadería.
El Ministerio del Interior retendrá el 85% (ochenta y cinco por ciento)
del producido de la venta destinándose a inversiones; el 15% (quince por
ciento) restante se volcará a Rentas Generales. (*)
El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente disposición. (*)
(*)Notas:
Inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 142.
Inciso 4º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 57.
Reasígnase la suma de $ 900.000 (novecientos mil pesos uruguayos) en el programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", del objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", del Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", distribuyéndose la suma de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos uruguayos) al objeto del gasto 199.000 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores", y la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) al objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores".
Reasígnase en el programa 461 "Gestión de la privación de libertad" la suma total de $ 2.100.000 (dos millones cien mil pesos uruguayos) del Proyecto 893 "Complejo Carcelario y Equipamiento", del Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", al Proyecto 971 "Equipamiento y Mobiliario de Oficina", la suma de $ 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) y al Proyecto 973 "Inmuebles", la suma de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos).
Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", los siguientes cargos y funciones contratadas:
Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", los cargos de particular confianza de Coordinador de Zona Metropolitana y Coordinador de Zona Interior, creados por el artículo 114 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", escalafón S "Personal Penitenciario", los siguientes cargos:
100 Operador Penitenciario I, grado 1.
10 Operador Penitenciario IV, grado 4.
20 Supervisor Penitenciario, grado 5.
2 Alcalde Mayor, grado 8.
Los alumnos del Centro de Formación Penitenciaria de la Escala Básica, aspirantes a ingresar al escalafón Penitenciario, percibirán el equivalente a un salario mínimo nacional durante el proceso de formación. Hasta su ingreso al respectivo cargo o función percibirá el salario correspondiente al último nivel del escalafón. La erogación resultante se financiará con los créditos habilitados para los cargos vacantes del último nivel del escalafón correspondiente.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las trasposiciones necesarias y las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el inciso primero, las que se realizarán en oportunidad de la designación de los aspirantes a ingreso.
El régimen disciplinario previsto en el artículo 126 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y su decreto reglamentario, será aplicable al personal del escalafón S "Personal Penitenciario".
Reasígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", la partida prevista en el objeto del gasto 554.035 "Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados", Financiación 1.1 "Rentas Generales", desde la unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", a la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior".
Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 034 "Dirección Nacional de Asuntos Sociales", los siguientes cargos y funciones contratadas del escalafón L "Personal Policial":
Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 034 "Dirección Nacional de Asuntos Sociales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal previsto en el objeto del gasto 042.541 "Compensación por atención directa de pacientes", en la suma de $ 6.062.632 (seis millones sesenta y dos mil seiscientos treinta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.
Los funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior" pertenecientes al escalafón S tendrán derecho al cobro de la partida por nocturnidad establecida por la Ley N° 19.313, de 13 de diciembre de 2015, en las condiciones que establezca la reglamentación.
El alcance de la garantía otorgada por el Servicio de Garantía de
Alquileres de la Contaduría General de la Nación, previsto por el
artículo 1° de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, comprende a
cualquier persona que perciba haberes con cargo a fondos públicos,
sobre los cuales pueda hacerse efectiva la retención del precio y
obligaciones accesorias vinculadas al arriendo de una finca con destino
a casa-habitación del solicitante y su familia, quien deberá contar
como mínimo con seis meses de antigüedad, cualquiera sea el vínculo funcional con la Administración.
La Contaduría General de la Nación podrá autorizar la fianza, por
acto fundado en las condiciones particulares de cada caso, previo
informe favorable del Servicio de Garantía de Alquileres. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 213.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 70.
Dispónese que el derecho al cobro de alquileres, que el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación no hubiera vertido en las cuentas de los arrendadores, o que habiéndolos vertido hubieran sido devueltos por la institución pagadora, prescribirá a los cuatro años contados desde su exigibilidad.
El derecho a solicitar reintegros por concepto de gastos comunes, impuestos municipales y otros consumos accesorios a la locación, caducará al año contado desde la fecha de su exigibilidad. Solo se admitirán reclamos de hasta dos meses por mes, debiendo acreditarse fehacientemente haber realizado gestiones previas para su cobro.
Toda gestión realizada en vía administrativa o jurisdiccional por la parte arrendadora o quien la represente interrumpirá el plazo previsto en el inciso primero de este artículo.
Derógase el artículo 174 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a incluir como gastos del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 523 "Política Nacional de Alquileres de Vivienda de Interés Social", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", los créditos declarados incobrables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979.
La Auditoría Interna de la Nación tendrá la superintendencia técnica en todas las unidades de auditoría interna creadas o que se creen en órganos del Estado sobre los que tiene competencia directa de actuación establecida en el artículo 47 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 221 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Derogado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 101.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 76.
Transfórmase en la unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores" del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", una función contratada de carácter permanente Denominación Administrativo I, Serie Administrativo, del escalafón C, grado 09 en un cargo presupuestado Denominación Administrativo IX, Serie Administrativo, escalafón C, grado 01. La diferencia retributiva entre la función contratada y el cargo presupuestal, si la hubiera, se mantendrá como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros ascensos o regularizaciones.
Créase en la órbita de la Dirección General de Asuntos Consultares y de Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores un "Consejo Asesor Honorario de la Emigración Uruguaya", que estará integrado por personas designadas por los partidos políticos con representación parlamentaria. Las funciones del Consejo que se crea serán de asesoramiento, teniendo la más amplia posibilidad de acceder a la información que se produce en el ámbito de la Dirección de Vinculación y sus actuaciones en relación a la comunidad de uruguayos residentes en el exterior.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará las condiciones de funcionamiento y actuación del Consejo que se crea.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 172/018 de 11/06/2018.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Establécese que los funcionarios afectados al régimen especial de trabajo previsto por el artículo 140 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 277 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, no tendrán derecho al cobro de la compensación por horario a disposición del servicio, en las siguientes situaciones:
A) Cuando pasen a desempeñar tareas fuera de las unidades ejecutoras
y divisiones afectadas al régimen.
B) Durante el usufructo de licencias, cuando las mismas excedan de
30 (treinta) días hábiles, consecutivos o no, en un período de
seis meses. Quedan exceptuadas las licencias ordinarias, por
maternidad, paternidad, duelo, por estudio y por accidentes de
trabajo debidamente certificados por el Banco de Seguros del
Estado.
C) Por aplicación de sanciones de suspensión en el ejercicio de
funciones, mientras dure la misma, correspondiendo el reintegro
de los descuentos realizados por la preventiva sufrida, en lo que
exceda de la sanción aplicada.
Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente artículo, el que entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Inclúyense como beneficiarios del apoyo económico dispuesto por la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, en la redacción dada por los artículos 55 a 58 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, a los propietarios o tenedores de animales de "predios en investigación", declarados como tales, por la Autoridad Sanitaria.
El beneficio otorgado en el inciso precedente, referirá únicamente a los honorarios profesionales y, eventualmente, a los costos de análisis de laboratorio de la primera ronda de análisis del rodeo susceptible.
A los efectos del presente artículo, se consideran "predios en investigación", aquellos en los que, habiéndose detectado uno o más animales positivos a las pruebas confirmatorias, o, a la prueba de ELISA en muestras de leche, no ha sido posible evidenciar la presencia de la enfermedad en los mismos.
Reasígnase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción", la suma de $ 1.106.671 (un millón ciento seis mil seiscientos setenta y un pesos uruguayos) al objeto del gasto 042.511 "Compensación especial por funciones especialmente encomendadas" más aguinaldo y cargas legales.
El presente artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Créanse, en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", los siguientes cargos:
U.E.
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
Cantidad
005
A
04
Asesor XII
Inspección Veterinaria
6
Las creaciones dispuestas en este artículo, se financiarán con la reasignación de créditos presupuestales del objeto del gasto 799.000 "Otros Gastos", de la unidad ejecutora 007 "Dirección General Desarrollo Rural", programa 322 "Cadenas de valor motores de crecimiento", Proyecto 204 "Fortalecimiento, Desarrollo Rural Sostenible", por un importe total de $ 2.288.574 (dos millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro pesos uruguayos), a cuyos efectos la Contaduría General de la Nación efectuará las operaciones que correspondan.
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a realizar el Censo General Agropecuario, abarcando todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de superficie, en el ejercicio 2022, a cuyos efectos podrá utilizar el remanente de la partida habilitada por el artículo 154 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 270.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 90.
Declárase que el recurso establecido en el numeral 2) del literal A) del artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley N° 19.110, de 23 de julio de 2013, y por el artículo 182 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, grava a la primera enajenación de carne, menudencias y subproductos de las especies comprendidas en dicha norma, que se comercialicen en el mercado interno.
La prestación deberá ser retenida por la planta de faena, cuando se faenen animales de propiedad de terceros, teniendo en cuenta los kilos facturados o entregados a cualquier título y los precios fictos que fije el Poder Ejecutivo.
Cuando las plantas de faena o el importador, expendan a sus propios locales de venta de carne, menudencias y subproductos, el 0,7% (cero con siete por ciento) del precio de venta se calculará tomando en cuenta el volumen del producto destinado a dichos locales, equivalente al peso canal y a los precios fictos que fije el Poder Ejecutivo.
El industrializador que incluya en cualquiera de sus procesos productivos, carne, menudencias o subproductos comestibles, ya sea que procedan de la faena o de la importación propia, abonará el porcentaje establecido en el numeral 2) del literal A) del artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por los artículos 3° de la Ley N° 19.110, de 23 de julio de 2013 y 182 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, mediante la aplicación de los precios fictos fijados por el Poder Ejecutivo, en proporción a los kilos utilizados en tales procesos.
Autorízase al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), a fijar los precios fictos y el coeficiente que corresponda, a efectos de su conversión a peso canal.
Créase una tasa que gravará la participación de laboratorios en la ronda Interlaboratorios, cuya recaudación le corresponderá a Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales", fijándose una alícuota de 1.096 UI (mil noventa y seis unidades indexadas), por cada evento.
Los fondos recaudados constituirán Recursos con Afectación Especial de la unidad ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales" y serán destinados a gastos de funcionamiento e inversión de dicha unidad ejecutora.
La tasa creada, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso G) del artículo 71 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, la presentación de las declaraciones juradas realizadas ante el Registro de Propietarios de Colmenas, Registro de Productores Familiares y Registro Nacional Frutihortícola.
Dispónese que las empresas que brindan servicios de aplicación de productos fitosanitarios (plaguicidas) que realicen aplicaciones con equipos pulverizadores mecanizados (aéreos o terrestres), en cultivos agrícolas extensivos (cereales, oleaginosos o forrajeros), deberán contar con un técnico de referencia ingeniero agrónomo, registrado por la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Se autoriza al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, a instaurar un Registro de Técnicos Profesionales Ingenieros Agrónomos de Referencia Departamental. Dicho registro se genera con la información suministrada por las empresas de aplicación, los productores o profesionales referidos.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se obliga a mantener actualizados los Registros referidos en los incisos anteriores, brindando información sobre registro de productos fitosanitarios y normativas medioambientales.
Las infracciones a lo dispuesto serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus modificativas, sin perjuicio de la suspensión preventiva de los Registros prevista en el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, y sus modificativas.
Reasígnase, en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", del programa 322 "Cadenas de valor motores de crecimiento", unidad ejecutora 007 "Dirección General Desarrollo Rural", Proyecto 204 "Fortalecimiento, Desarrollo Rural Sostenible", objeto del gasto 799.000 "Otros gastos", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al programa 322 "Cadenas de valor motores de crecimiento", unidad ejecutora 009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria", objeto del gasto 042.530 "Compensación especial p/horario nocturno/trab. días inhábiles", la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de incrementar la partida asignada por el artículo 140 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 277 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Reasígnase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", de la unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", programa 322 "Cadenas de valor motores de crecimiento", Proyecto 749 "Fortalecimiento, Competitividad y Desarrollo Rural Sostenible" en la Financiación 1.1 "Rentas Generales" a la unidad ejecutora 009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria", programa 322 "Cadenas de valor motores de crecimiento", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 2.213.342 (dos millones doscientos trece mil trescientos cuarenta y dos pesos uruguayos), en el objeto del gasto 042.511 "Tareas prioritarias" más aguinaldo y cargas legales.
Establécese que, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Capítulo X de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, para el titular del permiso de pesca, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 85 de la citada ley, comprobada la responsabilidad del capitán o patrón de pesca del buque pesquero de que se trate, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos remitirá copia de lo actuado a la Prefectura Nacional Naval, a efectos de labrar el correspondiente sumario, el que según la gravedad de la infracción cometida será susceptible de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
A) Apercibimiento.
B) Multa desde 2.671 UI (dos mil seiscientas setenta y una unidades
indexadas) hasta 540.000 UI (quinientas cuarenta mil unidades
indexadas). Dichos montos se actualizarán de acuerdo a lo
establecido en el artículo 64 de la Ley N° 19.438, de 14 de
octubre de 2016.
C) Suspensión de la habilitación para navegar hasta por dos años.
D) Cancelación de la habilitación para navegar.
Al momento de la evaluación de la sanción, se tendrá en consideración si el capitán o patrón de pesca, cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones.
Modifícase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 006 "Dirección General de la Granja" la serie del siguiente puesto de trabajo:
UE
Puesto
Plaza
Régimen
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
006
26169
10
Presupuestado
A
04
Asesor XII
Agronomía
Por la siguiente Serie:
UE
Puesto
Plaza
Régimen
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
006
26169
10
Presupuestado
A
04
Asesor XII
Profesional. Universitario o Profesional en Ciencias Agrarias
Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a enajenar los siguientes inmuebles:
Departamento
Zona
Localidad
Padrón
Área
Dirección
Catastral
Cerro Largo
U
Melo
1032
653 m. 87 dm.
Jusfino Muniz 666 entre Batlle y Ordóñez y Herrera
Durazno
U
Sarandí del Yí
1442
2 Hás.
Camino Montevideo
Maldonado
U
Maldonado
1718
131 m. 2.857 dm.
Arturo Santana y Sarandí
Montevideo
U
Montevideo
81609
3.000 m. 93 dm.
Ramón Márquez 3187 y Burgues 3208
San José
U
San José
662
462 m.
Sarandí 631 entre 18 de Julio y Dr. J. Becerro de Bengoa
Tacuarembó
U
San Gregorio
13
1.930 m.
Artigas 235 entre Solís y Rivera, y José Pedro Varela
Tacuarembó
U
Tacuarembó
324
265 m.
Joaquín Suárez y 25 de Mayo 177
Treinta y Tres
Rural
Treinta y Tres
2266
5 Hás.
Camino Departamental
El producido de dicha enajenación se destinará al crecimiento, mejoramiento y remodelación de la infraestructura edilicia y mobiliaria de las dependencias y servicios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Transfiérese en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", de la unidad ejecutora 011 "Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección" a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el servicio anual de dosimetría personal externa a que refiere el artículo 343 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones introducidas por el artículo 167 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada a este último por el artículo 225 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.
El Poder Ejecutivo determinará los valores y forma de actualización de las tasas de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear por cada servicio de contralor de instalaciones y equipos nucleares, radiactivos, generadores de radiación ionizante y por el servicio anual de dosimetría personal externa, creadas por el artículo 343 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificadas por el artículo 167 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 225 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, a cuyos efectos tomará como base el costo efectivo de realización de los servicios, incluyendo los costos directos y los de amortización de los equipos utilizados.
El nuevo valor así fijado, no podrá superar a la fecha de su determinación, el actual de 7 UR (siete unidades reajustables) para dosimetría personal y 8 UR (ocho unidades reajustables) para protección radiológica y seguridad nuclear.
Autorízase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología", la aplicación del siguiente régimen de quitas y facilidades de pago para los deudores por concepto de canon de producción, canon de superficie y atrasos en presentación de planilla de producción, en las siguientes deudas:
A) Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior o igual a siete
años:
- Pago contado: Se exonerará el 50% (cincuenta por ciento) de
la multa y el 50% (cincuenta por ciento) de los recargos.
- Convenio de pago con un máximo de tres cuotas: se exonerará
únicamente el 40% (cuarenta por ciento) de los recargos.
- Convenio de pago con un máximo de doce cuotas: se exonerará
únicamente el 20% (veinte por ciento) de los recargos.
En el caso de deudas por no presentación de planillas de producción se exonerará del porcentaje del atraso, en la misma proporción y escala que los recargos señalados en los ítems anteriores.
B) Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior a uno e inferior a
siete años:
- Deudores por todo concepto hasta $ 300.000 (trescientos mil
pesos uruguayos) podrán convenir el pago hasta en tres
cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- Deudores por todo concepto desde $ 300.001 (trescientos mil
un pesos uruguayos) hasta $ 1.000.000 (un millón de pesos
uruguayos) podrán convenir el pago hasta en seis cuotas
mensuales, iguales y consecutivas.
- Deudores por todo concepto de $ 1.000.001 (un millón un
pesos uruguayos) en adelante podrán convenir el pago hasta
en nueve cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
En caso de incumplimiento de pago en fecha en cualquiera de las modalidades adoptadas, se producirá de hecho la pérdida total de los beneficios acordados, retomando la deuda su estado original.
Los deudores que firmen facilidades de pago podrán solicitar y adquirir nuevos títulos, siempre que hayan abonado el 80% (ochenta por ciento) de lo adeudado.
Los deudores de canon de producción, canon de superficie y atrasos en presentación de planilla de producción que se hayan acogido al presente régimen de facilidades podrán ceder sus títulos siempre que el cesionario asuma la deuda existente demostrando solvencia suficiente a juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE).
En todos los casos expresados los importes por los cuales se otorguen facilidades no devengarán intereses por financiación.
Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.
Podrán ampararse a los regímenes establecidos, incluso aquellos deudores cuyas deudas hayan sido objeto de acciones judiciales.
El plazo para acogerse al presente régimen será de un año a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
Autorízase a los funcionarios del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" pertenecientes al escalafón CO "Conducción", a percibir la Compensación Especial prevista en el artículo 224 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, la que será financiada con cargo al objeto del gasto 042.520 "Compensación Especial por cumplir condiciones específicas".
La percepción de la misma quedará sujeta a la efectiva prestación de tareas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería y se abatirá en la medida que determine una retribución total superior a la que percibe una función de igual jerarquía en la estructura aprobada.
Reasígnase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 251.000 "De inmuebles contratados dentro del país", la suma de $ 11.148.216 (once millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos dieciséis pesos uruguayos), al objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada".
Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo", a recibir reembolsos totales o parciales en el marco de las partidas otorgadas dentro del programa de apoyos para la captación de reuniones "SOS Eventos", los que serán considerados Recursos con Afectación Especial y serán destinados en un 100% (cien por ciento) para realizar nuevos apoyos en el marco del programa de referencia.
Las fracciones de los inmuebles afectados por expropiación con destino a obras de infraestructura con declaración de urgente ocupación, cuyos propietarios o poseedores con más de diez años permitan la ocupación en vía administrativa dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la notificación de la indemnización, tendrán un incremento del 15% (quince por ciento), del valor de la tasación realizada por la Administración, correspondiente al rubro terreno, excluyendo las áreas remanentes a expropiar, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912.
En caso de existir mejoras en las áreas afectadas, se faculta al organismo expropiante a firmar un acuerdo transaccional para abonar dichas mejoras con los propietarios o poseedores con más de diez años, una vez permitida la ocupación.
Dicho monto será imputado a la indemnización al momento de hacer efectivo su pago y simultáneamente con la suscripción del acta o escritura de expropiación .(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 337.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 112.
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.091 de 05/01/1954 artículo
1 inciso 5º).
Además, este artículo agregó a: Ley Nº 12.091 de 05/01/1954 artículo 1
inciso 6º).
El Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a propuesta de la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo de la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte", establecerá el precio de referencia que las embarcaciones nacionales podrán cobrar por los servicios de embarque y desembarque de pasajeros prestados a los cruceros de turismo que arriben al país.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito al Ministerio de Educación y Cultura el inmueble afectado a la Administración Nacional de Puertos, padrón N° 2.607 ubicado en la 3ra. Sección Judicial de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, el que según plano del Agrimensor Francisco López Soler de diciembre de 1982, inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 2001 el 14 de diciembre de 1982, consta de una superficie de 3.076 metros cuadrados con 1.176 centímetros cuadrados que se deslindan así: 35 metros 31 centímetros de frente al noroeste a la Rambla 25 de Agosto de 1825, 88 metros 19 centímetros de frente al suroeste a la calle Maciel por ser esquina, 36 metros 40 centímetros al sureste a la calle Piedras y 84 metros 41 centímetros al noreste lindando con el padrón N° 2606.
El acto administrativo operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad - Sección Inmobiliaria de Montevideo - un testimonio del mismo.
Derogado/s por: Ley Nº 19.787 de 23/08/2019 artículo 3.
Ver vigencia:
Decreto Nº 93/019 de 01/04/2019 artículo 1,
Ley Nº 19.735 de 04/01/2019 artículo 1,
Decreto Nº 318/018 de 08/10/2018 artículo 1,
Ley Nº 19.634 de 29/06/2018 artículo 1,
Decreto Nº 127/018 de 30/04/2018 artículo 1,
Ley Nº 19.578 de 22/12/2017 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.735 de 04/01/2019 artículo 2 (faculta al Poder Ejecutivo a
prorrogar plazo),
Ley Nº 19.634 de 29/06/2018 artículo 2 (faculta al Poder Ejecutivo a
prorrogar plazo),
Ley Nº 19.578 de 22/12/2017 artículo 4 (faculta al Poder Ejecutivo a
prorrogar plazo).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 116.
Transfórmase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en las unidades ejecutoras que se indican, los cargos vacantes que se detallan en la Tabla I, en los cargos vacantes de la Tabla II:
TABLA I: Cargos a suprimir
U.E.
Cantidad
Denominación
Serie
Escalafón
Grado
001
1
Especialista III
Operador Computación
D
06
001
1
Especialista V
Especialista
D
04
001
1
Especialista VIII
Soporte Informático
D
01
001
1
Especialista VIII
Soporte Técnico
D
01
015
1
Jefe de Sección
Lic. en Bibliotecología
A
09
015
7
Asesor I
Lic. en Bibliotecologla
A
07
017
1
Asesor
Escribano
A
13
TABLA II: Cargos a crear
U.E.
Cantidad
Denominación
Serie
Escalafón
Grado
001
1
Técnico
Técnico
B
14
001
1
Técnico II
Técnico
B
10
001
1
Especialista III
Especialista
D
06
015
9
Asesor IV
Profesional
A
04
017
1
Asesor
Profesional
A
13
Las transformaciones de cargos vacantes, serán financiadas en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" con créditos presupuestales del objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales Derecho Público" y en la unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional" con créditos presupuestales del objeto del gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Reasígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 340 "Acceso a la Educación", los créditos presupuestales del objeto del gasto 051.001 "Horas docentes", a fin de financiar la creación de los siguientes cargos, en las unidades ejecutoras que se mencionan a continuación:
U.E.
Cantidad
Denominación
Serie
Escalafón
Grado
001
5
Asesor XII
Profesional
A
04
001
3
Técnico IX
Técnico
B
03
001
1
Administrativo I
Administrativo
C
06
001
12
Administrativo VI
Administrativo
C
01
002
2
Asesor XII
Profesional
A
04
002
3
Técnico IX
Técnico
B
03
002
5
Administrativo VI
Administrativo
C
01
002
4
Docente
J
03
003
7
Asesor XII
Profesional
A
04
003
5
Técnico IX
Técnico
B
03
003
7
Administrativo VI
Administrativo
C
01
003
14
Especialista VIII
Especialista
D
01
La reasignación de los créditos será realizada en forma definitiva una vez efectuadas las designaciones en los cargos vacantes que se crean, por el importe necesario para financiar las mismas.
El personal que a la fecha en que deban efectuarse las reasignaciones dispuestas, se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos a reasignar, cesará en las referidas funciones.
Las reasignaciones que se realicen al amparo del presente artículo, deberán contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la unidad ejecutora 005 "Dirección de Centros MEC", con los cometidos previstos en el artículo 504 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Transfiérese a la unidad ejecutora creada los recursos humanos, financieros y materiales y los créditos presupuestales asignados a la "Dirección de Centros MEC" en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del mismo Inciso.
El Poder Ejecutivo establecerá los créditos presupuestales, los recursos humanos y materiales a reasignarse, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 387/018 de 19/11/2018.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 357 (suprime la Unidad Ejecutora
005 “Dirección de Centros MEC”).
Reasígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público", programa 340 "Acceso a la Educación", la suma de $ 5.719.824 (cinco millones setecientos diecinueve mil ochocientos veinticuatro pesos uruguayos), al objeto del gasto 057.000 "Becas de trabajo y pasantías", programa 280 "Bienes y servicios culturales", y el correspondiente aguinaldo y cargas legales.
La unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", destinará anualmente la suma de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) de sus créditos para gastos de funcionamiento del programa 280 "Bienes y servicios culturales" a la Comisión del Fondo Nacional de Teatro (COFONTE).
Autorízase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a remunerar mediante el régimen de dietas a aquellas personas que por sus especiales condiciones, ya sea por su trayectoria, experiencia, idoneidad o conocimientos en la temática a evaluar, sean designadas en calidad de jurados en los concursos que el Inciso desarrolle en materia de política cultural, a través de sus unidades ejecutoras.
Dicha partida será compatible con la percepción de otros ingresos provenientes de fondos públicos, así como de ingresos jubilatorios o pensiones.
A tales efectos se reasignará en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", las siguientes partidas:
1) Programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora
003 "Dirección Nacional de Cultura", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", la suma de $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos
mil pesos uruguayos), del objeto del gasto 299 "Otros Servicios
No Personales" al objeto del gasto 051 "Dietas".
2) Programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora
024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", Financiación
1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 2.275.585 (dos millones
doscientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco pesos
uruguayos), del objeto del gasto 299.000 "Otros Servicios No
Personales No Incluidos en los Anteriores", al objeto del gasto
051.000 "Dietas". (*)
Dichas partidas incluyen aguinaldo y cargas legales. (*)
(*)Notas:
Inciso 3º), numeral 2) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018
artículo 179.
Inciso 3º), numeral 2) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo
2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 124.
Reasígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluido en los anteriores", la suma de $ 6.800.000 (seis millones ochocientos mil pesos uruguayos), al objeto del gasto 095.004 "Fondo para Contratos Laborales".
Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", el "Centro Nacional de Documentación Musical Lauro Ayestarán", con el cometido de recoger, reunir, correlacionar y custodiar las distintas secciones de los acervos de musicólogos uruguayos.
Los recursos humanos y materiales que correspondan, serán reasignados desde la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría".
El Poder Ejecutivo reglamentará la estructura y demás competencias del Centro que se crea por el presente artículo.
Modifícase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la denominación de la unidad ejecutora 012 "Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo", creada por el artículo 308 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 212 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por la de "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento".
Toda mención efectuada a la "Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo", se considerará referida a la "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento".
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 372 (modificacíon de
denominación: “Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el
Conocimiento” , por “Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y
Tecnología“).
Modifícase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 012 "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento", la denominación del cargo de "Director de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo", creado por el artículo 80 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y artículo 212 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el de "Director de Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento".
Dispónese que la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial Difusión, Representaciones y Espectáculos" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", destinará de sus gastos de funcionamiento e inversión del programa 280 "Bienes y servicios culturales", como mínimo la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), a efectos de financiar el Proyecto "Un instrumento, un niño".
Habilítase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la contratación de artistas prevista en el artículo 52 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el caso de actuaciones como solistas en espectáculos propios de la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" (SODRE) o bajo el régimen de coproducción, presentados en las salas del SODRE o fuera de ellas, sea en el país o en el extranjero, así como la modificación y rescisión de los mismos. La reglamentación establecerá un procedimiento abreviado, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Las contrataciones artísticas resultantes no requerirán, por su excepcionalidad, pronunciamiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Establécese que todas las referencias contenidas en la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, sus modificativas y concordantes, a las firmas que deben constar en documentos, minutas o certificados registrales, tanto de particulares, autoridades públicas y funcionarios de la Dirección General de Registros, deben entenderse equivalentes a la firma electrónica avanzada, regulada por la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, en todos sus aspectos.
Facúltase a la Dirección General de Registros a disponer, por resolución fundada:
A) La puesta en funcionamiento en forma gradual, del empleo de la firma electrónica avanzada, definiendo las etapas respectivas.
B) La implementación del sistema de minuta electrónica, considerándose ésta debidamente firmada, al amparo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 92 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, cuando haya sido enviada digitalmente y recibida por dicha Dirección General. Cuando el sistema informático lo permita, podrá considerarse suficiente, la presentación de la minuta en formato electrónico, no siendo necesaria a partir de ese momento, la entrega de la minuta en formato papel. Se considerará firmante de la minuta electrónica al usuario emisor de la misma.
Los Registros de base subjetiva, de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, ordenarán sus registros por el nombre y documento identificatorio de las personas físicas o jurídicas afectadas por las inscripciones solicitadas, siendo ambos elementos la base de inscripción e información.
Dispónese que a efectos de la matriculación de la propiedad horizontal constituida, prevista en el artículo 13 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, se inscribirá el plano de fraccionamiento horizontal toda vez que no corresponda la inscripción del reglamento de copropiedad.
Dispónese la realización de un Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, que llevará a cabo el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", quien establecerá la duración, el período temporal con relación a la aprobación o reformas de estatutos, forma de ejecución, datos a censar y forma de acreditación de registro.
El registro en el mencionado Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones será obligatorio y deberá realizarse dentro del plazo que se establezca, quedando suspendida la personería jurídica de las Asociaciones Civiles y Fundaciones omisas vencido el plazo de presentación y hasta tanto no se realice el registro en forma tardía, según lo determine el Ministerio de Educación y Cultura.
Una vez vencido el plazo de inscripción tardía sin haberse producido el registro, se podrá disponer la cancelación de la personería jurídica.
Todas la Asociaciones Civiles y Fundaciones, deberán acreditar su inscripción en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, para la realización de cualquier tipo de trámite o gestión ante la Administración Pública.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" y del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a integrar el Consejo de Administración de la Fundación José Gurvich.
Transfiérense las competencias de las Direcciones Departamentales de Salud, recursos materiales y financieros afectados a su gestión y los cargos de Directores Departamentales de Salud, creados por el artículo 282 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con la retribución establecida por el artículo 270 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, de la unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", a la unidad ejecutora 106 "Dirección General de Coordinación".
Reasígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" los créditos presupuestales en las unidades ejecutoras, programas y proyectos, según el siguiente detalle:
Autorízase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a redistribuir, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, al personal de sus dependencias entre sus unidades ejecutoras.
Dicha redistribución se dispondrá por resolución fundada del Jerarca del Inciso, precisando el cargo o función, así como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino. La redistribución no podrá afectar el derecho a la carrera administrativa.
La adecuación será realizada por los servicios competentes del Inciso, previo informe de la Contaduría General de la Nación, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan.
Se establece y reconoce el derecho a la asistencia en situaciones de urgencia y emergencia en todo el territorio nacional, a todos los habitantes residentes, la que deberá ser brindada por todos los prestadores integrales públicos o privados, integrados o no al Seguro Nacional de Salud.
Dicho derecho podrá ser ejercido por todo habitante residente que sea usuario de cualquiera de estos prestadores enunciados, independientemente de cual sea la naturaleza del vínculo, siempre que comprenda la atención integral de salud.
Se considera urgencia la situación clínica que, sin poner en riesgo inminente la vida o una función del individuo, requiere una atención médica en el menor tiempo posible, pudiendo diferirse la adopción de medidas terapéuticas definitivas.
Se considera emergencia la situación clínica de deterioro agudo de la salud del individuo, que pone en peligro inminente su vida o una función y que requiere asistencia inmediata.
En caso de requerirse atención de urgencia, en una localidad donde su prestador no cuente con sede principal o sede secundaria, o éste no le asegure la cobertura a través de otra institución asistencial, el derecho que establece la presente norma podrá ser ejercido, en cualquier servicio de salud de los enunciados en el inciso primero del presente artículo, por todo usuario con cobertura integral según lo establecido previamente.
La valoración de la situación de urgencia o emergencia será determinada por el médico de la institución que reciba al usuario, empleando para tal fin, todos los medios pertinentes con los que cuenta la institución prestadora de asistencia en dicho centro asistencial.
Para la referida valoración, se tomará en cuenta, además, la lista de carácter enunciativo de situaciones clínicas consideradas de urgencia, que establecerá la reglamentación.
La prestación asistencial de urgencia o emergencia, que surja de la valoración descripta, comprenderá las actuaciones clínicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos para la correcta asistencia y se extenderá hasta que el profesional responsable de la misma, considere que se logró la estabilización del paciente a los efectos de que éste pueda ser trasladado, previa consulta con la Dirección Técnica de la institución asistencial de origen, o en su caso, dado de alta, todo lo cual deberá estar registrado en la historia clínica.
Una vez diagnosticada la situación de urgencia o emergencia por el profesional actuante, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Dirección Técnica de la institución asistencial de origen y coordinar con ella el proceso asistencial.
De surgir algún tipo de desacuerdo en la coordinación de la asistencia a brindarse al usuario, entre el médico actuante y la Dirección Técnica de la institución asistencial de origen, la misma se resolverá entre las Direcciones Técnicas de ambas instituciones. De mantenerse la discrepancia, se estará a la valoración realizada por el médico actuante y el Director Técnico de la institución prestadora de asistencia. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 256/022 de 10/08/2022,
Decreto Nº 211/018 de 09/07/2018.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia), 146, 148 y 149.
A los efectos establecidos en el artículo precedente, la institución prestadora de la asistencia, es aquel prestador integral que brinda efectivamente la asistencia en situaciones de urgencia y emergencia.
Asimismo, la institución asistencial de origen, es aquel prestador integral donde se encuentra registrado el usuario cualquiera sea la naturaleza del vínculo, siempre que comprenda la atención integral de salud.
Si el usuario cuenta con más de una cobertura y una de ellas es un seguro integral, se considerará institución asistencial de origen a éste.
En caso de que el usuario cuente con múltiple cobertura y ninguna sea a través de un seguro integral, se considerará institución asistencial de origen aquella con la cual tenga el vínculo a través del Seguro Nacional de Salud.
Cuando la múltiple cobertura sea particular y ninguna de ellas sea un seguro integral, para determinar la institución asistencial de origen, se estará a la manifestación de voluntad del usuario. En defecto de lo anterior, se considerará Institución asistencial de origen al prestador en el cual tenga el registro más antiguo.
A los efectos de la presente norma, se entiende por múltiple cobertura particular, aquella situación en la que el usuario se encuentra registrado en más de un prestador integral de salud y en ninguno de los casos el vínculo sea a través del Seguro Nacional de Salud. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 256/022 de 10/08/2022,
Decreto Nº 211/018 de 09/07/2018.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Todos los traslados necesarios que resulten del proceso asistencial de urgencia o emergencia determinados por la institución prestadora de la asistencia, previa comunicación a la Dirección Técnica de la institución asistencial de origen, serán de cargo de esta última.
Cuando se requiera atención de emergencia, la misma será brindada en el centro asistencial más próximo o accesible del lugar donde se encuentre el paciente. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 256/022 de 10/08/2022,
Decreto Nº 211/018 de 09/07/2018.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Cuando el usuario requiera una prestación asistencial, acreditada como surge del artículo 145 de la presente ley, éste deberá abonar la tasa moderadora que corresponda según disponga la reglamentación.
Las Instituciones incorporadas al Seguro Nacional de Salud, podrán saldar los montos emergentes de la facturación, producto de la atención de urgencia o emergencia a través de la Junta Nacional de Salud, mediante compensaciones del Fondo Nacional de Salud.
Cuando los prestadores involucrados en calidad de institución asistencial de origen, sean prestadores integrales públicos o privados no incorporados al Seguro Nacional de Salud, el mecanismo de pago será el establecido por las normas generales. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 256/022 de 10/08/2022,
Decreto Nº 211/018 de 09/07/2018.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
El Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta días, reglamentará el ejercicio del derecho que se atribuye en el artículo 145 de la presente ley, así como procedimientos, topes arancelarios y condiciones, fijando las modalidades y procedimientos para su implementación.
Se creará en el ámbito de la Junta Nacional de Salud una Comisión de Seguimiento que evaluará los aspectos funcionales, asistenciales y económicos financieros emergentes de la aplicación de la presente disposición y su reglamentación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 256/022 de 10/08/2022,
Decreto Nº 211/018 de 09/07/2018.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Reasígnase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 501 "Relaciones y condiciones laborales", una partida anual de hasta $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir" de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" al objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", de la unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", por un importe de $ 3.688.902 (tres millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos dos pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial a los funcionarios que efectivamente presten funciones en consultas y audiencias de conciliación de conflictos y tengan incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral.
El derecho a percibir la compensación prevista en el inciso anterior se generará por el cumplimiento de metas y objetivos que fije la Dirección de la unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior".
Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente, que funcionarios sujetos a la incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral, realizan actividades incompatibles con dicho régimen, perderán automáticamente la presente compensación sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondiere aplicar.
Modifícase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Seguridad Social", la serie del cargo de Asesor X, escalafón A, grado 04 de Serie Economista a Serie Profesional.
Transfórmanse, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", la Serie de los cargos que se describen a continuación:
La compensación por dedicación exclusiva, prevista en el artículo 468 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, se abonará a los funcionarios profesionales abogados pertenecientes al escalafón A, del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", siempre que presten efectivamente funciones en la División Jurídica de dicha unidad ejecutora. La referida compensación se perderá aun cuando fuera dispuesto un pase en comisión al amparo de cualquier normativa que lo habilite.
Autorízase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a
transformar en la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y
de la Seguridad Social" los cargos vacantes de Inspector IV, Serie
"Condiciones Generales de Trabajo", escalafón B, grado 07, que se generen como resultado de los concursos de ascenso, en cargos vacantes de
Inspector III, Serie "Condiciones Generales de Trabajo" o "Condiciones
Ambientales de Trabajo", escalafón B, grado 08, hasta el 29 de febrero de
2020 o hasta que se complete el número de cargos estipulado en el Convenio
Colectivo de 18 de setiembre de 2015 entre el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay
(AITU) y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado
(COFE).
Las transformaciones dispuestas se financiarán con el crédito
presupuestal resultante de la supresión de un cargo escalafón D, grado 8,
denominación "Inspector III", serie "Condiciones Generales de Trabajo",
de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 199.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 155.
Habilítase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", una partida de hasta $ 10.229.416 (diez millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, a valores 1° de enero de 2017, en el grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación mensual por concepto de gastos de locomoción establecidos en el artículo 243 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Reasígnanse, a efectos de financiar la habilitación dispuesta en el inciso precedente, los créditos presupuestales existentes en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores" de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", hasta el monto de $ 2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos uruguayos) y los créditos presupuestales asociados a cinco cargos de Inspector IV, Serie Condiciones Generales de Trabajo, escalafón D, grado 07, que se suprimen, con destino al financiamiento de la compensación prevista en el inciso anterior.
Las multas o sanciones aplicadas por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por contravención a la normativa vigente, así como las garantías que se ejecuten por dicha Dirección, integrarán los recursos afectados al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a adelantar el primer ajuste bimestral establecido en el artículo 605 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, teniendo en consideración a esos efectos la evolución de la recaudación en el ejercicio anterior y las proyecciones de recaudación para el ejercicio.
Créase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", programa 382 "Cambio Climático", unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente", el Proyecto de Inversión 754 "Promoción del desarrollo científico y tecnológico en materia de resiliencia y adaptación del cambio climático", con una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) que se financiará con cargo a los créditos presupuestales de la Financiación 1.1 "Rentas Generales", programa 380 "Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio", del Proyecto de Inversión 755 "Descentralización de la Gestión Ambiental", unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente".
Las infracciones administrativas que se cometan contra las normas de protección del ambiente prescriben a los ocho años cuando se tratare de infracciones consideradas graves, y a los cinco años respecto de las restantes.
Los plazos de prescripción referidos se computarán desde el día en que la infracción se hubiese cometido, desde su terminación si fuese continuada, o desde que pudo ser detectado el daño producido al ambiente si sus efectos no fuesen manifiestamente perceptibles.
Las sanciones administrativas, correspondientes a las infracciones previstas en este artículo, prescribirán a los cuatro años, a contarse desde el día siguiente a aquel en que quede firme el acto administrativo por el que se imponga la sanción.
Los plazos anteriores no son de aplicación respecto de otras medidas no sancionatorias, que sean de aplicación ante infracciones a las normas de protección del ambiente, tales como las medidas complementarias previstas por el artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuando corresponda la imposición de sanciones por infracción a las normas de protección de la fauna, podrá, en forma acumulativa con otras sanciones, proceder al decomiso de las armas, artes de caza y equipos para el depósito y conservación de los frutos de la caza, cualquiera sea la gravedad de la infracción, y el propietario de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal C) del artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.
Transfiérese, a título gratuito, del dominio del Estado desde el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA)", la fracción de terreno y mejoras, sita en la localidad catastral Montevideo, departamento de Montevideo, empadronada con el N° 420.626 (antes padrón rural en mayor área N° 45.969) señalada como fracción N° 4 en el Plano de Mensura y Fraccionamiento, del ingeniero agrimensor Pablo E. Fernández Bardesio, de mayo de 2004, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 37457, el 17 de junio de 2004, la cual consta de una superficie de 63 hectáreas 9.384 m2 (sesenta y tres hectáreas nueve mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados).
Lo dispuesto en el inciso precedente operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio de la presente disposición, el que podrá ser complementado con un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral.
Reasígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 500 "Políticas de empleo", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 112 "Iniciativas Sociolaborales", del objeto del gasto 577.004 "Becas Convenios INJU", la suma de $ 9.979.310 (nueve millones novecientos setenta y nueve mil trescientos diez pesos uruguayos ), al objeto del gasto 057 "Becas de trabajo y pasantías", programa 401 "Red de asistencia e integración social", Proyecto 000 "Funcionamiento", la suma de $ 7.362.540 (siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales.
Declárase en vía interpretativa que lo dispuesto por el artículo 524 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, comprende a los trabajadores del Instituto Nacional de Alimentación que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se encontraban desempeñando tareas permanentes en dicho organismo.
Transfiérese un importe de $ 414.000 (cuatrocientos catorce mil pesos uruguayos) desde el objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas" al objeto del gasto 042.521 "Compensación especial p/cumplir condiciones específ. discr." del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 003 "Instituto Nacional de Alimentación", programa 401 "Red de asistencia e integración social", Proyecto 000 "Funcionamiento", a los efectos de financiar las compensaciones autorizadas en dicha unidad ejecutora.
Las reasignaciones proyectadas al amparo de la presente norma, deberán contar con informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional y ser comunicadas a la Contaduría General de la Nación para hacerse efectivas.
Reasígnanse del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", los créditos de las asignaciones presupuestales que corresponden a transferencias monetarias por concepto de alimentación diaria de niños y niñas realizadas al Plan CAIF por la suma de $ 330.000.000 (trescientos treinta millones de pesos uruguayos), anuales, al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en las unidades ejecutoras, programas y proyectos, que se detallan en el siguiente cuadro:
Desde:
Modifícanse las asignaciones presupuestales del artículo 551 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", a partir del ejercicio 2018, a valores de 1° de enero de 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para las Unidades Ejecutoras que conforman la Administración Nacional de Educación Pública, las multas por alta tardía de actividad y afiliación mutual en el Banco de Previsión Social, siempre que el funcionario cuente con actividad abierta dentro de esa Administración, se aplicarán a los sesenta días de producirse el alta de actividad.
Asígnanse al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", Unidad Ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 601 "Administración de la Educación y Gestión de Políticas Transversales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de retribuciones personales, un monto de $ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de pesos uruguayos).
Asígnanse al Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", programa 347 "Académico", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de retribuciones personales, un monto de $ 348.000.000 (trescientos cuarenta y ocho millones de pesos uruguayos).
(Créditos de inversiones).- Los créditos asignados a inversiones que al 31 de diciembre no se hubieran ejecutado por razones fundadas, podrán transferirse al ejercicio siguiente con igual destino al previsto.
Fíjase el monto correspondiente al importe anual establecido en el numeral 18) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) en US$ 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a formular una racionalización de la estructura de cargos y de puestos de trabajo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin que implique costo presupuestal, ni lesión de derechos funcionales.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay remitirá el Proyecto de Reestructura a consideración de la Asamblea General, la que deberá expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual sin opinión en contrario, se entenderá aprobada.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
La remuneración del Presidente y la de los integrantes del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, será la establecida en los literales a) y b) respectivamente, del artículo 9 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los artículos 14 y 530 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Las erogaciones resultantes serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
El ingreso de funcionarios al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" se efectuará en régimen de provisoriato, en una función contratada equivalente al grado de ingreso del escalafón respectivo, previo concurso público y abierto de oposición y méritos o méritos y antecedentes.
Transcurridos veinticuatro meses efectivos de labor, previa evaluación
satisfactoria, el funcionario se incorporará a un cargo presupuestado
correspondiente al mismo escalafón y grado. La evaluación insatisfactoria determinará, previa resolución del Directorio, el cese del funcionario al vencimiento del contrato.
La evaluación se realizará por un Tribunal de Evaluación constituido
por tres miembros y sus respectivos suplentes: un miembro designado por el Directorio, quien lo presidirá, el superior directo del aspirante y un tercer miembro designado por los funcionarios a evaluar. Asimismo, habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE).
El Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
reglamentará el sistema de evaluación que se aplicará.
Cumplidos veintidós meses efectivos de labor, el Directorio convocará
al Tribunal de Evaluación y comunicará a COFE a efecto de que en un plazo no mayor a cinco días hábiles designe veedor. El veedor participará en el Tribunal, con voz pero sin voto.
El Tribunal se expedirá indefectiblemente en un plazo no mayor a
sesenta días. El incumplimiento de este plazo será considerado falta grave.
El ingreso de funcionarios al amparo de este artículo se realizará
previo pronunciamiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación al
Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" los artículos
1° al 15 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 583.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 198.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 197.
Facultase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a contratar, bajo el régimen de provisoriato previsto en el artículo precedente, a quienes, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público y hayan sido contratados bajo la modalidad de contrato eventual.
Estas contrataciones están exceptuadas de la selección mediante concurso y se realizarán en el grado de ingreso del escalafón respectivo en el último grado ocupado del escalafón y serie respectiva, según corresponda.
El tiempo trabajado en la modalidad de contrato eventual, se imputará al plazo del contrato del provisoriato.
Autorízase al Directorio a transformar los contratos de función pública vigentes a la fecha de la presente ley, en cargos presupuestados.
En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales ni costo presupuestal.
Inclúyense en la autorización dispuesta por el artículo 717 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el
artículo 285 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, las
contrataciones realizadas con anterioridad al 30 de junio de 2018, por la
Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado" y la Comisión Honoraria del Patronato del
Psicópata. (*)
La Administración de Servicios de Salud del Estado reglamentará las condiciones de presupuestación del personal cuya incorporación se autoriza, tomando en consideración las necesidades del servicio y la evaluación del trabajador.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 271.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 201.
Facúltase al Inciso 29 "Administración de Servicios de Salud del Estado", a reasignar los créditos autorizados en el grupo 2 "Servicios no personales", según el siguiente detalle:
A) Al grupo 0 "Servicios Personales", hasta $ 400.000.000
(cuatrocientos millones de pesos uruguayos), con destino a
financiar la creación de cargos, complementos y adecuaciones
salariales, para la conformación de servicios asistenciales y de
apoyo, con la finalidad de prestar de forma directa, servicios
que a la fecha de la promulgación de la presente ley se contraten
a terceros. Se podrá destinar al proceso de adecuación de
remuneración del personal médico del organismo hasta el 33%
(treinta y tres por ciento) de la partida reasignada. (*)
B) Al grupo 3 "Inversiones", hasta $ 100.000.000 (cien millones de
pesos uruguayos), con destino a financiar las necesidades de
bienes muebles e inmuebles requeridos por la Administración de
los Servicios de Salud del Estado, en el marco de los proyectos
referidos en el literal precedente. (*)
La reasignación deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo el Inciso justificar la conveniencia del cambio propuesto, así como los montos a reasignar al grupo 0 "Retribuciones Personales", los puestos de trabajo que se crean, así como la cuota parte del gasto que debe permanecer en gastos de funcionamiento para la compra de insumos necesarios para el cumplimiento del servicio.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a cambiar de la Fuente de Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" a la Fuente de Financiación 1.1 "Rentas Generales", las reasignaciones de créditos realizadas en aplicación del presente artículo, debiendo el Inciso depositar a Rentas Generales el monto equivalente al cambio de fuente de financiamiento realizado.
Las reasignaciones autorizadas en la presente norma, tendrán carácter permanente, pudiendo realizarse las reasignaciones exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - ejercicio 2015-2019.
(*)Notas:
Inciso 1º), literales A) y B) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de
15/10/2018 artículo 268.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 202.
Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a transferir hasta un monto de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019, a la Comisión de Apoyo y a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, para atender exclusivamente las sentencias de condena que se dicten contra estas instituciones en juicios laborales o eventuales transacciones que se celebren con los mismos. Los montos autorizados corresponden a las transferencias totales por esos conceptos para ambas instituciones en conjunto.
Exceptúanse de las limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 607 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a las transferencias autorizadas en este artículo.
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a incorporar a sus padrones presupuestales, previa evaluación favorable, al personal titular que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentra prestando funciones en los servicios de limpieza de las áreas de block quirúrgico del Inciso, contratado por el régimen establecido en el artículo 30 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en uso de la autorización concedida por el artículo 283 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Lo dispuesto precedentemente no podrá superar el monto máximo de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y aportes patronales, no pudiendo dicha disposición generar costo presupuestal.
Incorpórese a la Universidad Tecnológica en el régimen de certificación por el Tribunal de Cuentas dispuesto por el artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Facúltase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" a formular una reestructura organizativa y de puestos de trabajo, con el dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin que implique costo presupuestal.
Las diferencias salariales que surjan de la implementación de la misma podrán abonarse a partir del 1° de enero del ejercicio de su aprobación.
El Instituto Uruguayo de Meteorología elevará el proyecto de reestructura al Poder Ejecutivo, el que lo remitirá a consideración de la Asamblea General, la que deberá expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual y sin opinión en contrario, se entenderá aprobada.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Autorízase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" a contratar personas extranjeras que posean méritos relevantes para el desarrollo del conocimiento, la investigación y formación en temas vinculados a las ciencias de la atmósfera y clima.
El plazo de contratación no será superior a tres años, pudiendo prorrogarse por única vez por igual período, previa evaluación de su desempeño.
La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.
La presente norma regirá desde la promulgación de la presente ley.
Increméntase la cantidad máxima de cargos y funciones de administración superior establecidas en el artículo 145 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, según el siguiente detalle:
Escalafón PC/TP, Grado IX, Nivel 1, en tres cargos.
Escalafón GE, Grado I, Nivel 2, en dos funciones.
Escalafón GE, Grado II, Nivel 1, en dos funciones.
Lo dispuesto en este artículo no generará costo presupuestal y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Reasígnase en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", unidad ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", del objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", la suma de $ 98.176 (noventa y ocho mil ciento setenta y seis pesos uruguayos), al objeto del gasto 098.000 "Servicios Personales" con destino a financiar la remuneración dispuesta en el literal A) del artículo 51 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", dos Fiscalías Departamentales. La Fiscalía General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Departamentales creadas por la presente disposición y fijará el régimen de turnos, así como de distribución de expedientes en trámite.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
La Junta de Transparencia y Ética Pública, podrá ser beneficiaria de recursos que integran el "Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas" creado por el artículo 125 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
Inclúyese al Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente en lo dispuesto por el literal A) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y a los miembros del Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente en lo dispuesto por el literal B) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Las erogaciones que resulten de lo dispuesto en el presente artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso.
Derógase el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a disponer las trasposiciones de créditos necesarias para el funcionamiento de sus servicios de la siguiente forma:
A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".
B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.
C) Dentro de las dotaciones fijadas para los gastos de
funcionamiento.
D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos
asignados a gastos corrientes o al grupo 0 "Servicios Personales",
previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando afecte al
grupo 0 "Servicios Personales". (*)
E) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo", del
grupo 2 "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 50%
(cincuenta por ciento) de los créditos asignados a inversiones,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.(*)
F) No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros
objetos, las de carácter estimativo.
El Directorio podrá disponer trasposiciones de crédito entre
objetos pertenecientes al subgrupo 5.7 "Transferencias a unidades
familiares" con el límite del crédito permanente asignado al
Inciso en dicho subgrupo.
G) No podrá ser reforzado ni servir como reforzante al amparo del
presente artículo, el objeto del gasto 289.012 "Cuidado de
Menores INISA".
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre
del ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea
General e informando a la Contaduría General de la Nación.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 617.
Literal E) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 302.
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal E) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 222.
Inclúyese al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" en lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 275 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Autorízase, en carácter de excepción a la regla general en la materia para el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), dada la carencia de recursos epecializados y con la idoneidad suficiente para el desempeño de funciones el pase en comisión de los funcionarios de la Administración Central para desempeñarse en tareas de asistencia directa al Directorio de INISA, a su expresa solicitud y fundado en razones de necesidad de servicios. Dispónese de un tope de hasta veinte funcionarios, sujetos a los controles correspondientes. La posibilidad de solicitar estos pases caducará a los tres años de creación del organismo.
Los profesionales de la salud, médicos, enfermeros universitarios y enfermeros del Instituto de Inclusión Social Adolescente, podrán acumular con otro cargo que desempeñen en la Administración Pública, siempre que no exista superposición de horarios y que no se cause perjuicio al servicio respectivo.
A esos efectos, los límites de las horas semanales serán establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (sesenta horas semanales).
Los fondos mencionados en el literal C) del artículo 6° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, podrán ser asignados a proyectos presentados por personas jurídicas formadas por empresas beneficiarias de la mencionada ley. Dichos proyectos deberán articular acciones aptas para beneficiar, cuando corresponda, a todo promitente beneficiario de este artículo.
El financiamiento total otorgado a este tipo de proyectos no superará el 15% (quince por ciento) del total de lo asignado por el literal A) en el séptimo año de aplicación de la ley, pudiendo financiarse hasta el 80% (ochenta por ciento) de la inversión elegible. Este porcentaje podrá incrementarse excepcionalmente hasta el 100% (cien por ciento) en el caso de aquellos proyectos que generen bienes públicos y permitan fortalecer el desarrollo del conjunto del sector de la vestimenta.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones que deben cumplirse para acceder a la referida prestación.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Autorízase a trasponer, por única vez, a los créditos del literal A) del artículo 6° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, el monto de US$ 103.125 (ciento tres mil ciento veinticinco dólares americanos), provenientes del literal C) del mismo artículo, a los efectos de saldar el pago del último trimestre del ejercicio 2014 a las empresas del sector de la vestimenta que aplicaron para el cobro de la misma.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Increméntanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales de las instituciones que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2018 y siguientes:
Prog.
Inc.
Institución
$
400
12
Asociación Pro Discapacitado Mental Paysandú
30.000
400
12
Movimiento Nacional de Usuarios de la Salud
40.000
400
15
Amigos de los Animales Paysandú
85.000
400
15
Asociación Autismo del Uruguay
220.000
TOTAL
375.000
La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en los objetos del gasto que correspondan.
Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades que se detallan, para el ejercicio 2018 y siguientes:
Prog.
Inc.
Institución
$
400
12
Asociación de Diabéticos del Uruguay
200.000
TOTAL
200.000
La Contaduría General de La Nación habilitará los créditos en los objetos del gasto que correspondan.
Reasígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 015 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 400 "Políticas transversales de desarrollo social" del objeto del gasto 554.002 "Obra Don Orione" y del objeto del gasto 554.006 "Pequeño Cotolengo Uruguayo Obra Don Orione", al objeto del gasto 554.092 "Asociación Pequeña Obra de la Divina Providencia".
Reasígnase desde el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 401 "Red de asistencia e integración Social", Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", el importe de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 015 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 400 "Políticas transversales de desarrollo social", objeto del gasto 554.093 "Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad".
Increméntase, en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", programa 481 "Política de Gobierno", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del objeto de gasto 099.095 "Partidas para Recomposición de Estructura Remunerativa", a partir del ejercicio 2018, con destino al pago de la Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad, en la suma de $ 116.000.000 (ciento dieciséis millones de pesos uruguayos).
El incremento dispuesto en el inciso anterior se financiará con la disminución, con carácter permanente, de los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales", de los Incisos y por los importes que se indican en cada caso, expresados a valores de 1° de enero de 2017:
Incisos
Importe $
02 - Presidencia de la República
12.600.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional
9.600.000
04 - Ministerio del Interior
8.450.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas
17.400.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
12.300.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
2.400.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
21.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura
13.950.000
12 - Ministerio de Salud Pública
3.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
5.300.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
3.100.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social
4.100.000
Total
113.200.000
Disminúyese en los ejercicios 2018 y 2019, en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 972 "Informática", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" la suma de $ 2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos uruguayos).
Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente ley, la Contaduría General de la Nación, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, proceda a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto a disminuir.
De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.
Asígnase al Inciso 23 "Partidas a Replicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida por una sola vez para cada uno de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, de $ 160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos uruguayos), en cumplimiento de los incisos primero y segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017, y a efectos de atender el pago de las cuotas establecidas en los convenios referidos en dicha norma.
Asígnase al Inciso 23 "Partidas a Replicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida para el ejercicio 2017 de $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos uruguayos), y de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018, a efectos de atender los incrementos salariales de 3,24% (tres con veinticuatro por ciento) y 3% (tres por ciento), respectivamente, establecidos en los convenios referidos por la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017, así como el suscripto con la Asociación de Informáticos del Poder Judicial.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previa comunicación de los Incisos e informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar los créditos necesarios para dar cumplimiento a los Convenios referidos en la presente norma. Las reasignaciones de los créditos establecidos en el inciso segundo, tendrán carácter permanente.
Los nuevos ingresos al Poder Judicial que se realicen en los cargos de Magistrados del Poder Judicial, Defensor Público, Secretario II Abogado de Defensa Pública, así como los que se produzcan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en cargos de Ministros y en la Fiscalía General de la Nación en el escalafón N, efectuados con posterioridad al 1° de enero de 2017, percibirán la retribución establecida en los Convenios mencionados en el artículo precedente.
Los Incisos comunicarán a la Contaduría General de la Nación los ingresos producidos así como los créditos necesarios para abonar la diferencia entre la retribución de la vacante y la que corresponda de acuerdo al Convenio.
Asígnanse créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", por los importes en moneda nacional que se detallan, a partir del ejercicio 2018:
1) En el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay"
los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, para
la implementación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados:
Programa
Proyecto
Descripción proyecto
ODG
Importe
354
102
Centros Diurnos Primera Infancia
098.000
84.178.551
354
102
Centros Diurnos Primera Infancia
198.000
4.208.928
354
104
Formación Cuidados
098.000
4.481.628
403
129
Fortalecimiento de Capacidades Institucionales
098.000
7.498.706
403
129
Fortalecimiento de Capacidades Institucionales
198.000
13.860.907
Total
114.228.720
2) En el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay",
en el programa 400 "Políticas transversales de desarrollo
social", grupo 0 "Servicios Personales", para fortalecimiento del
sistema de incentivos, por un monto de $ 89.652.867 (ochenta y
nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos
sesenta y siete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas
legales.
3) En el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social
Adolescente", en el programa 461 "Gestión de la Privación de
Libertad", grupo 0 "Servicios Personales", para fortalecimiento
del sistema de incentivos, por un monto de $ 31.110.418 (treinta
y un millones ciento diez mil cuatrocientos dieciocho pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
4) En el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 403
"Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protección Social" para
gastos de funcionamiento e inversiones, excluidos servicios
personales, por un monto de $ 90.000.000 (noventa millones de
pesos uruguayos). Dentro de los noventa días de iniciado el
ejercicio el Ministerio de Desarrollo Social comunicará a la
Contaduría General de la Nación la distribución, que tendrá
carácter permanente, entre gastos de funcionamiento e inversiones
de los diferentes organismos ejecutores.
5) En el Inciso 31 "Universidad Tecnológica del Uruguay", Unidad
Ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 353
"Desarrollo Académico", por un monto de $ 90.000.000 (noventa
millones de pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento.
Dentro de los noventa días de iniciado el ejercicio la
Universidad Tecnológica del Uruguay comunicará a la Contaduría
General de la Nación la distribución, que tendrá carácter
permanente, entre remuneraciones personales y otros gastos
corrientes.
6) En el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública",
Unidad Ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 601
"Administración de la Educación y Gestión de Políticas
Transversales", por un monto de $ 95.000.000 (noventa y cinco
millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas
legales con destino a financiar una partida por responsabilidad
de gestión que se abonará a quienes desempeñen la función de
Director de centros educativos.
7) En el Inciso 29 "Administración de Servicios de Salud del
Estado", Unidad Ejecutora 068 "Administración de Servicios de
Salud del Estado" programa 440 "Atención Integral de la Salud" en
el grupo 0 "Servicios Personales" por un monto de $ 62.000.000
(sesenta y dos millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo
y cargas legales, con destino a continuar con el proceso de
simplificación y categorización de los objetos de gasto referidos
a retribuciones, en el marco de lo dispuesto por el inciso cuarto
del artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
La Administración de Servicios de Salud del Estado reglamentará
las condiciones de la simplificación, previo informe favorable de
la Oficina Nacional de Servicio Civil y del Ministerio de
Economía y Finanzas.
8) En el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", Unidad Ejecutora
001 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento,
cooperación y representación" por un monto de $ 30.248.581 (pesos
uruguayos treinta millones doscientos cuarenta y ocho mil
quinientos ochenta y uno) de acuerdo al siguiente detalle:
ODG
Importe
098.000 -
Serv. Personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.
29.446.621
284.003 -
Partida Perf. Académico y perfeccionamiento técnico
767.472
284.004 -
Part. Capac. Técnica Esc. B al F, F. de Corte
34.488
Total
30.248.581
La partida autorizada en el presente numeral se destinará a la
creación de los siguientes cargos con destino a la Unidad de
Víctimas y Testigos:
Cantidad
Cargo
Escalafón
Grado
4
Asesor II Psicología
PC
VII
4
Asesor II Trabajo Social
PC
VII
11
Asesor I Psicología
PC
V
10
Asesor I Trabajo Social
PC
V
3
Administrativo I
AD
II
9) En el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Unidad Ejecutora 011
"Ministerio de Educación y Cultura" programa 281
"Institucionalidad Cultural", objeto del gasto 555.027
"Federación Uruguaya de Teatro Independiente" por un monto de $
6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos).
Increméntase, únicamente para el Ejercicio 2018, en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Unidad Ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 341 "Calidad de la Educación", objeto del gasto 519.006 "Fondos destinados a Instituto Evaluación Educativa" por un monto de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos) con destino a financiar la realización de una evaluación censal de logros educativos en educación media.
Con el fin de dar cumplimiento a los incrementos establecidos anteriormente, disminúyense, con carácter permanente, las siguientes partidas:
A) En el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", los créditos
presupuestales correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales"
en $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) expresados
a valores de 1° de enero de 2017. La reducción de los créditos
correspondientes se computará a efectos del cumplimiento de lo
establecido por el artículo 149 de la Ley N° 19.355, de 19 de
diciembre de 2015.
Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente
ley, el Ministerio de Defensa Nacional, previo informe favorable
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de
Economía y Finanzas, determinará los objetos del gasto a abatir y
las vacantes que deben suprimirse.
Vencido el plazo establecido en lo precedente, facúltase al
Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera
instancia, los créditos presupuestales que no componen la
dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de
los grados inferiores de cada Unidad Ejecutora con sus
respectivos créditos, hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto
en el presente literal.
De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.
B) Los créditos presupuestales correspondientes a gastos de
funcionamiento, en los Incisos y por los importes que se indican
en cada caso:
Inciso
Importe
02 - Presidencia de la República
26.000.000
04 - Ministerio del Interior
21.000.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas
27.000.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
37.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
28.000.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social
11.000.000
Total
150.000.000
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente en
los Incisos 02 "Presidencia de la República" y 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", se computarán las disminuciones del Inciso
24 "Diversos Créditos" en las Unidades Ejecutoras 002
"Presidencia de la República" y 024 "Dirección General de
Secretaría", respectivamente.
C) En el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002
"Presidencia de la República", programa 484 "Política de Gobierno
Electrónico", por un monto de $ 50.000.000 (cincuenta millones de
pesos uruguayos).
D) En el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 024
"Dirección General de Secretaría - (MEF)", programa 490 "Diseño y
control de la Política Económica", objeto del gasto 529.012
"Fondo Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM)" por un
monto de $ 51.870.000 (cincuenta y un millones ochocientos
setenta mil pesos uruguayos).
E) En el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 006
"Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 363
"Infraestructura Fluvial y Marítima", en el Proyecto 962 "Dragado
del Río Uruguay" por un monto de $ 25.000.000 (veinticinco
millones de pesos uruguayos).
F) En el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 008
"Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320
"Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios",
Proyecto 207 "Fdo. Diversificación Mercados - FODIME", por un
monto de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos).
G) En el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay",
Unidad Ejecutora 001 "Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay", Financiación 1.1 "Rentas Generales", de acuerdo al
siguiente detalle:
Programa
Proyecto
ODG
Importe
440
000
283.000
6.000.000
400
000
291.000
6.000.000
400
973
799.000
18.000.000
Total
30.000.000
Dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, cada Inciso mencionado en los literales B) y C) de este artículo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará los objetos del gasto a disminuir. Vencido el plazo, se suprimirán créditos presupuestales hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto en dichos literales.
El Fondo para el Desarrollo a través de la participación administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo, transferirá, en el ejercicio 2018, a Rentas Generales, un monto de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos). Encomiéndase a la Universidad Tecnológica del Uruguay y a la Agencia Nacional de Desarrollo, la realización de convenios de complementación para el desarrollo de sus cometidos específicos.
Disminúyese en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 007 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", objeto del gasto 793.000 "Indemnizaciones", un monto de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos).
Autorizase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar hasta $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) de la partida asignada en el artículo 552 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a complementar el financiamiento previsto en el artículo 190 de la presente ley.
Asimismo, autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar el "Fondo de Inasistencia" para el cumplimiento de los compromisos asumidos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las habilitaciones y trasposiciones necesarias a efectos de dar cumplimiento al presente inciso.
Modificase la distribución de las partidas establecidas en el artículo 551 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", destinando a Servicios Personales un monto total de $ 164.000.000 (ciento sesenta y cuatro millones de pesos uruguayos), que se desafectará de los destinos dispuestos por dicha norma, de la siguiente forma: $ 140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos uruguayos) de Inversiones y $ 24.000.000 (veinticuatro millones de pesos uruguayos) de Gastos de Funcionamiento, de la Unidad Ejecutora 002 "Consejo de Educación Inicial y Primaria".
El crédito presupuestal autorizado en el inciso anterior, será destinado a la contratación del personal que, a la fecha de promulgación de la presente ley, se desempeñe como "auxiliar de servicio" contratado por las Comisiones de Fomento Escolar. La contratación estará condicionada al informe favorable de las respectivas direcciones de los centros escolares, priorizándose la antigüedad en el desempeño de dicha función y hasta el límite del crédito presupuestal disponible.
Con el mismo destino, se podrán destinar hasta $ 31.000.000 (treinta y un millones de pesos uruguayos) de la partida asignada en el artículo 552 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
La diferencia de crédito generada por aplicación del presente artículo, se financiará con cargo a lo dispuesto en los artículos 257 a 261 de la presente ley.
Extiéndese la facultad del Poder Ejecutivo establecida en el artículo 27 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y modificativas, al programa 372 "Caminería Departamental" del Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 646.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 236.
Todas las partidas referidas al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecidas en el artículo 676 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, están expresadas a valores de enero de 2015 y se ajustarán anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo.
Lo dispuesto precedentemente regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
Encomiéndase a la Oficina Nacional del Servicio Civil la liquidación y pago de los Incentivos de Retiro para funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) existentes a la fecha de la presente ley a partir del 1° de enero de 2018, a cuyos efectos AFE transferirá la información pertinente en forma mensual.
A efectos de dar cumplimiento al inciso precedente, reasígnase un monto de $ 150.030.508 (ciento cincuenta millones treinta mil quinientos ocho pesos uruguayos) a valores de enero de 2017, desde el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", objeto del gasto 511.001 "Subsidio AFE", al objeto de gasto 576.045 "Incentivo Retiro Funcionarios de AFE" del Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", Financiación 1.1 "Rentas Generales".
El monto reasignado corresponde a todos los conceptos a liquidar y se ajustará en la forma establecida para el retiro incentivado en la normativa vigente.
Asígnase, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 400.8 del Código General de Proceso (Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988) en la redacción dada por la Ley N° 19.090, de 14 de junio de 2013, y por el artículo 733 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", una partida para el ejercicio 2018, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 711.001 "Cumplimiento de Sentencias Judiciales. Artículo 733 Ley N° 19.355" de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), con destino a cancelar total o parcialmente las obligaciones generadas.
La partida autorizada en el inciso precedente, se incrementará con el monto resultante de la reliquidación por el período transcurrido entre el vencimiento de la obligación y la fecha de su cancelación efectiva.
Reasígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, en la Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", Proyecto 402 "Fortalecimiento Institucional del Estado" del Inciso 24 "Diversos Créditos", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas que se detallan a continuación al objeto del gasto 799.000 "Otros gastos".
Objeto de Gasto
Importe $
031.034 "Contrato Temporal de Derecho Público. Artículo 53 de Ley N° 18.719
3.454.968
059.000 "Sueldo anual complementario"
287.915
081.000 "Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib."
729.862
082.000 "Otros aportes patronales sobre retribuciones a FNV"
Declárase que la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares referidas a juegos de azar o apuestas on line, se encuentra alcanzada por el principio de ilegalidad previsto por el artículo 1 de la Ley N° 1.595, de 16 de diciembre de 1882, sin perjuicio, exclusivamente de la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 19 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, de organizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales, así como de las habilitaciones específicas otorgadas por la autoridad competente hasta la fecha. Se interpreta que los juegos de casinos y salas, tales como póker, ruleta, slots, entre otros creados o a crearse, están absolutamente prohibidos en su modalidad a distancia (on line, virtuales o semejantes) y en cuanto a su modalidad presencial siguen vigentes las excepciones establecidas por la ley, así como las autorizaciones otorgadas de acuerdo a la misma.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 366/017 de 21/12/2017.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar diversas medidas preventivas y sancionatorias para evitar la proliferación de actividades de comercialización de juego a través de Internet, en especial el bloqueo de acceso a sitios web, de flujos financieros, así como la prohibición de comunicaciones comerciales, patrocinio y publicidad de juegos no autorizados.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 366/017 de 21/12/2017.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Las modificaciones a las disposiciones del Texto Ordenado 1996 y al Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), realizadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que les dieron origen.
(Definición y hecho generador).- Créase un impuesto específico que gravará la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley.
A tales efectos, se entenderá como apuesta a la suma original arriesgada por el apostador, cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, dinero electrónico y similares), sin considerar a estos fines las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego.
A los efectos, de evitar la doble imposición, facúltese al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas a los apostadores por los premios que obtengan en las apuestas mencionadas en el inciso primero del presente artículo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/017 de 22/12/2017.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia), 258, 259, 260 y 261.
(Liquidación).- El impuesto creado por el artículo 257 resultante se liquidará y abonará en forma mensual, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/017 de 22/12/2017.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 261.
(Responsables sustitutos).- Desígnase responsables sustitutos a las personas jurídicas que explotan el juego en la modalidad referida en los artículos precedentes.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/017 de 22/12/2017.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
(*)
Los premios de la Lotería Nacional mantendrán la exoneración del impuesto referido independientemente de la relación entre el monto del premio y el monto apostado.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996
artículo 27 - Título 7 literal M).
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
(*)
Los premios de la Lotería Nacional mantendrán la exoneración del impuesto referido independientemente de la relación entre el monto del premio y el monto apostado.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996
artículo 15 - Título 8 Literal O).
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
La Tasa Consular a la que refiere el artículo 585 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 236 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, se aplicará a las importaciones y su cuantía será de 5% (cinco por ciento) calculado sobre el valor en aduana de los bienes importados.
La Tasa tendrá como destino Rentas Generales. Con lo recaudado el Poder Ejecutivo asegurará que se cubran los costos de implementación de los compromisos asumidos por el país en el marco del Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial del Comercio (Ley N° 19.414, de 30 de junio de 2016).
A las importaciones de productos amparadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18 (Mercosur) se les aplicará una tasa cuya cuantía será de 3% (tres por ciento) calculado sobre el valor en aduana de los bienes importados.
Exceptúase de la tasa a la introducción de bienes al territorio
nacional en régimen de admisión temporaria, al petróleo crudo y los
siguientes combustibles líquidos derivados del petróleo: gasoil, gasolina,
fueloil, queroseno, JET A1, gasolina aviación 100/130, a la importación de
bienes de capital de uso exclusivo en los sectores industrial, agropecuario y pesquero cuya Tasa Global Arancelaria extra zona es de 2%
(dos por ciento) o 0% (cero por ciento) y también se aplicará lo previsto
en la Ley N° 18.166, de 10 de agosto de 2007. (*)
A partir del 1° de enero de 2020, una vez culminada la implementación de los compromisos internacionales asumidos por el país, se faculta al Poder Ejecutivo a implementar para esta tasa una reducción de hasta 0,5% (cero con cinco por ciento) por año hasta alcanzar una cuantía de 2% (dos por ciento) para las importaciones en general y hasta su eliminación para las importaciones en el marco del ACE N° 18 (Mercosur).
(*)Notas:
Inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 238.
Inciso 4º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 265.
Facúltase al Poder Ejecutivo a solicitar al órgano judicial que entienda en el proceso que se sigue por la concesión de la Estación Central "General Artigas" y en cualquier estado de la causa, la entrega en custodia del bien inmueble objeto del referido proceso, en función de su carácter patrimonial.
El Tribunal competente, previa petición fundada, dispondrá la entrega del mismo dentro del plazo de tres días.
Si el bien no fuere entregado al peticionante en el referido plazo, a contar desde la intimación que se realice, podrá promoverse la ejecución forzada de la obligación, a cuyo efecto el Tribunal cometerá al Alguacil la diligencia de entrega, sin más trámite.
Las resoluciones que recaigan, no admitirán recurso alguno, salvo las que nieguen la entrega.
En todo caso, la sentencia definitiva determinará las responsabilidades que puedan derivarse de este procedimiento, así como los daños y perjuicios que se ocasionen.
El presente artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo
496 incisos 3º) y 4º).
Este artículo agregó a: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 496 inciso
2º).
La remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el funcionario de mayor jerarquía del Fondo de Solidaridad no podrá ser superior a la remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el cargo de Director de unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura.
A partir de la promulgación de la presente ley, toda contratación
de personal con el organismo deberá respetar el tope salarial dispuesto en el inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.589 de 28/12/2017 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 273.
En caso de verificarse en 2017 mayores ingresos a los previstos en el informe económico - financiero y exposición de motivos de la presente ley, y siempre que la evolución de los gastos permita que ello redunde en una mejora del resultado global estructural del sector público respecto a lo previsto en dicho informe, facúltase al Poder Ejecutivo a destinar en 2018 el referido excedente de recursos a Educación en Programas de los Incisos 25 "Administración Nacional de Educación Pública", 26 "Universidad de la República" y 31 "Universidad Tecnológica del Uruguay y al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, incluido en el grupo cero.
De concretarse la situación referida, el Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General las asignaciones realizadas.