APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 132

   Habilítase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la contratación de artistas prevista en el artículo 52 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el caso de actuaciones como solistas en espectáculos propios de la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" (SODRE) o bajo el régimen de coproducción, presentados en las salas del SODRE o fuera de ellas, sea en el país o en el extranjero, así como la modificación y rescisión de los mismos. La reglamentación establecerá un procedimiento abreviado, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   Las contrataciones artísticas resultantes no requerirán, por su excepcionalidad, pronunciamiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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