El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 156
Habilítase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", una partida de hasta $ 10.229.416 (diez millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, a valores 1° de enero de 2017, en el grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación mensual por concepto de gastos de locomoción establecidos en el artículo 243 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Reasígnanse, a efectos de financiar la habilitación dispuesta en el inciso precedente, los créditos presupuestales existentes en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores" de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", hasta el monto de $ 2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos uruguayos) y los créditos presupuestales asociados a cinco cargos de Inspector IV, Serie Condiciones Generales de Trabajo, escalafón D, grado 07, que se suprimen, con destino al financiamiento de la compensación prevista en el inciso anterior.