El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 198
Facultase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a contratar, bajo el régimen de provisoriato previsto en el artículo precedente, a quienes, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público y hayan sido contratados bajo la modalidad de contrato eventual.
Estas contrataciones están exceptuadas de la selección mediante concurso y se realizarán en el grado de ingreso del escalafón respectivo en el último grado ocupado del escalafón y serie respectiva, según corresponda.
El tiempo trabajado en la modalidad de contrato eventual, se imputará al plazo del contrato del provisoriato.