El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
Artículo 224
Autorízase, en carácter de excepción a la regla general en la materia para el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), dada la carencia de recursos epecializados y con la idoneidad suficiente para el desempeño de funciones el pase en comisión de los funcionarios de la Administración Central para desempeñarse en tareas de asistencia directa al Directorio de INISA, a su expresa solicitud y fundado en razones de necesidad de servicios. Dispónese de un tope de hasta veinte funcionarios, sujetos a los controles correspondientes. La posibilidad de solicitar estos pases caducará a los tres años de creación del organismo.