El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR
Artículo 234
Los nuevos ingresos al Poder Judicial que se realicen en los cargos de Magistrados del Poder Judicial, Defensor Público, Secretario II Abogado de Defensa Pública, así como los que se produzcan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en cargos de Ministros y en la Fiscalía General de la Nación en el escalafón N, efectuados con posterioridad al 1° de enero de 2017, percibirán la retribución establecida en los Convenios mencionados en el artículo precedente.
Los Incisos comunicarán a la Contaduría General de la Nación los ingresos producidos así como los créditos necesarios para abonar la diferencia entre la retribución de la vacante y la que corresponda de acuerdo al Convenio.