El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 33
El 20% (veinte por ciento) de la recaudación total que se percibe por concepto de "venta de formularios e impresos de la Prefectura Nacional Naval" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", se destinará al programa 380 "Gestión Ambiental y ordenación del territorio", para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para mantener actualizado el Registro Nacional de Buques, creado por el artículo 19 de la Ley N° 16.387, de 27 de junio de 1993.
El Ministerio de Defensa Nacional comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida autorizada, por objeto del gasto, así como la asignación al proyecto de inversión.