El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 70
El alcance de la garantía otorgada por el Servicio de Garantía de
Alquileres de la Contaduría General de la Nación, previsto por el
artículo 1° de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, comprende a
cualquier persona que perciba haberes con cargo a fondos públicos,
sobre los cuales pueda hacerse efectiva la retención del precio y
obligaciones accesorias vinculadas al arriendo de una finca con destino
a casa-habitación del solicitante y su familia, quien deberá contar
como mínimo con seis meses de antigüedad, cualquiera sea el vínculo funcional con la Administración.
La Contaduría General de la Nación podrá autorizar la fianza, por
acto fundado en las condiciones particulares de cada caso, previo
informe favorable del Servicio de Garantía de Alquileres. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 213.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 70.