MODIFICACION DE LA LEY 16.858, RELATIVO AL RIEGO CON DESTINO AGRARIO




Promulgación: 27/10/2017
Publicación: 16/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 20

   Las obras hidráulicas que integran un Sistema de Riego Multipredial se consideran adscriptas a las parcelas en que se encuentren emplazadas, siguiendo al inmueble en cada transferencia de la propiedad. La afectación de tales obras deberá instrumentarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.

   Constituye un deber territorial relativo a la propiedad del suelo categoría rural el uso adecuado, conservación y protección de las obras hidráulicas integradas a un Sistema de Riego Multipredial (literales a), b) y c) del artículo 37 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008).
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