MODIFICACION DE LA LEY 16.858, RELATIVO AL RIEGO CON DESTINO AGRARIO




Promulgación: 27/10/2017
Publicación: 16/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 21

   En las servidumbres de acueducto voluntarias o coactivas, podrán indistintamente considerarse como dominantes, las parcelas a regar o las parcelas que soportan el embalse o el apoyo de la presa. De la misma manera, en las servidumbres de embalse, podrá considerarse dominante la parcela o las parcelas donde apoya la presa.

   Lo dispuesto en el inciso precedente no enerva la obligación del solicitante de la servidumbre de acreditar sus derechos sobre las parcelas a regar conforme lo dispone el numeral 1°) del artículo 95 del Código de Aguas. Las servidumbres no se verán afectadas por la incorporación de nuevas parcelas a regar, siempre que no hagan más gravosa la servidumbre para el dueño de la parcela sirviente.
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