SUPRESION DEL ENTE AUTONOMO PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA)




Promulgación: 15/12/2017
Publicación: 29/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Suprímese, a partir del 31 de diciembre de 2017, el Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) creado por la Ley N° 11.740, de 12 de noviembre de 1951, con la modificación dispuesta por el artículo 6° de la Ley N° 16.211, de 1° de octubre de 1991.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   El Directorio de PLUNA Ente Autónomo mantendrá hasta dicha fecha las facultades conferidas por los artículos 399 a 401 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

Artículo 3

   El personal de PLUNA Ente Autónomo comprendido en el artículo 400 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que sea declarado excedente por el Directorio, luego de la promulgación de la presente ley, conforme a lo establecido en dicha norma, pasará a una planilla en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 004 "Política, Administración y Control del Servicio Civil" unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", hasta que se verifique su redistribución. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios en el programa antes mencionado.

   La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes inherentes a su vinculación con PLUNA Ente Autónomo, hasta el momento de la incorporación definitiva al organismo de destino.

   Los funcionarios declarados excedentes, que estén en comisión de servicios a la fecha de promulgación de la presente ley, serán incorporados definitivamente al organismo correspondiente.

Artículo 4

   Los activos y pasivos remanentes a la fecha de supresión de PLUNA Ente Autónomo quedarán transferidos de pleno derecho al Estado-Poder Ejecutivo, quien será considerado a todos los efectos como su sucesor a título universal, desde el momento mismo en que se verifique la supresión referida en el artículo 1°.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - ERNESTO MURRO
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