El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Los activos y pasivos remanentes a la fecha de supresión de PLUNA Ente Autónomo quedarán transferidos de pleno derecho al Estado-Poder Ejecutivo, quien será considerado a todos los efectos como su sucesor a título universal, desde el momento mismo en que se verifique la supresión referida en el artículo 1°.