SUPRESION DEL ENTE AUTONOMO PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA)




Promulgación: 15/12/2017
Publicación: 29/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Los activos y pasivos remanentes a la fecha de supresión de PLUNA Ente Autónomo quedarán transferidos de pleno derecho al Estado-Poder Ejecutivo, quien será considerado a todos los efectos como su sucesor a título universal, desde el momento mismo en que se verifique la supresión referida en el artículo 1°.
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