LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Sujetos obligados financieros).- Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay estarán obligadas a informar las transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada. También deberán ser informadas las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud,
a efectos de prevenir los delitos de lavado de activos tipificados en los artículos 30 a 33 de la presente ley y de prevenir asimismo el delito de financiamiento del terrorismo. En este último caso, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que -aun involucrando activos de
origen lícito- se sospeche que están vinculadas a las personas físicas o jurídicas comprendidas en dicho delito o destinados a financiar cualquier actividad terrorista.
La información deberá comunicarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, en la forma que este reglamentará.
La obligación de informar comprenderá, asimismo, a las empresas de transporte de valores.
La supervisión de la actividad de estos sujetos obligados estará a cargo del Banco Central del Uruguay.
Las empresas aseguradoras y reaseguradoras estarán alcanzadas por la obligación de informar únicamente cuando participen en actividades relacionadas con la suscripción y colocación de seguros de vida y otros seguros relacionados con la inversión.
El incumplimiento de la obligación de informar determinará la aplicación, según las circunstancias del caso, de las sanciones y medidas administrativas previstas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y sus modificativas.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 226.
Ver en esta norma, artículos:13, 14, 22, 23, 24 y 29.
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 109.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 12.