LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
CAPÍTULO IX - DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA PENAL INTERNACIONAL
Artículo 70
(Diligenciamiento de la solicitud).- Los tribunales nacionales competentes para la prestación de la cooperación jurídica penal internacional solicitada la diligenciarán de oficio con intervención del Ministerio Público de acuerdo a las leyes de la República y verificarán:
A) Que la solicitud sea presentada debidamente fundada.
B) Que la misma identifique la autoridad extranjera competente
requirente proporcionando nombre y dirección.
C) Que, cuando corresponda, sea acompañada de traducción al idioma
español de acuerdo a la legislación nacional en la materia.