LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES
Artículo 18
(Observatorio sobre la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres).- Créase el Observatorio sobre Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización permanente de datos e información sobre la violencia hacia las mujeres.
Estará a cargo de una Comisión Honoraria Interinstitucional conformada por el Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación. La referida Comisión podrá convocar a organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la lucha contra la violencia basada en género.
Los integrantes de dicha comisión serán personas de probada experiencia designadas por cada una de las Instituciones.
Funcionará en el ámbito del Instituto Nacional de las Mujeres, que proveerá la secretaría técnica y administrativa, así como la
infraestructura necesaria para su funcionamiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 508.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 18.