LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES
Artículo 19
(Cometidos del Observatorio).- Son cometidos del Observatorio sobre la Violencia basada en Género hacia las Mujeres:
A) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir
información periódica y sistemática sobre violencia basada en
género hacia las mujeres, teniendo en cuenta la diversidad
sexual, racial, de edad y condición socio económica, situación de
discapacidad, entre otros aspectos que intersectan con el
género.
B) Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución,
prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres,
sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores
sociales, culturales, económicos y políticos que estén asociados
o puedan constituir causal de violencia.
(*)
D) Crear y mantener una base documental, actualizada, de libre
acceso público, que asegure la accesibilidad en situaciones de
discapacidad.
E) Sistematizar y difundir las buenas prácticas -en materia de
prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y
las experiencias innovadoras.
F) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de
debates públicos, con participación de centros de investigación,
instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y
representantes de órganos y organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales con competencia en la materia,
fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y
problemas relevantes para la agenda pública.
G) Requerir de los órganos y organismos públicos e instituciones
privadas la información necesaria para el cumplimiento de sus
cometidos.
H) Articular acciones con el Consejo Nacional por una Vida Libre de
Violencia de Género hacia las Mujeres y otros órganos y
organismos gubernamentales, con organizaciones sociales y con
otros observatorios que existan a nivel departamental, nacional e
internacional.
I) Celebrar convenios de cooperación con órganos y organismos
públicos o privados, nacionales o internacionales, con la
finalidad de desarrollar estudios e investigaciones.
J) Realizar estudios sobre el buen cumplimiento de la ley en el
ámbito administrativo y judicial.
(*)Notas:
Literal c) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 509.
Literal c) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 19.