LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES SECCIÓN III - TRIBUNALES Y FISCALÍAS COMPETENTES
Artículo 58
(Transformación de Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género).- Transfórmanse las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género en Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales y Fiscalías Penales de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género, las que entenderán en la investigación y litigio de los delitos que se le asignen en función de los criterios de flexibilidad y dinamismo (artículo 9° de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 512.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo
290.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 290,
Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 58.