LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES
SECCIÓN III - TRIBUNALES Y FISCALÍAS COMPETENTES

Artículo 58

   (Transformación de Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género).- Transfórmanse las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género en Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales y Fiscalías Penales de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género, las que entenderán en la investigación y litigio de los delitos que se le asignen en función de los criterios de flexibilidad y dinamismo (artículo 9° de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 512.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 
290.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 290, Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 58.
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