LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL
Artículo 61
(Audiencia).- Una vez recibida la denuncia el Tribunal deberá:
A) Adoptar las medidas de protección urgentes para cuya
determinación deberá considerar las características de los hechos
que se denuncian y en particular su gravedad y periodicidad, así
como los antecedentes que pudieren corresponder.
B) Celebrar audiencia dentro de las setenta y dos horas, la que
deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad. Previo a la
celebración de la audiencia el equipo técnico del juzgado elevará
un informe de evaluación de riesgo. (*)