LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8
(Derechos de las mujeres víctimas de violencia en los
procesos administrativos o judiciales).- En los procedimientos
administrativos o judiciales deberán garantizarse los siguientes
derechos:
A) A contar con mecanismos eficientes y accesibles para denunciar.
B) A comunicarse libre y privadamente con su abogado patrocinante,
antes, durante o después de los actos del proceso judicial o
administrativo.
C) A ser escuchada por el juez o la autoridad administrativa, según
corresponda, y obtener una respuesta oportuna y efectiva. Su
opinión deberá ser contemplada en la decisión que le afecte,
considerándose especialmente el contexto de violencia e
intimidación en que pueda encontrarse.
D) A recibir protección judicial inmediata y preventiva, cuando se
encuentren amenazados o vulnerados sus derechos.
E) A la gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales
según corresponda.
F) A participar en los procedimientos referidos a la situación de
violencia que le afecte, según corresponda.
G) A concurrir con un acompañante de su confianza a todas las
instancias judiciales.
H) A que su testimonio no sea desvalorizado en base a estereotipos
de género sustentados en la inferioridad o sometimiento de las
mujeres, o en otros factores de discriminación tales como la
edad, la situación de discapacidad, la orientación o identidad de
género, el origen étnico racial, la pertenencia territorial, las
creencias o la identidad cultural.
I) A recibir un trato humanizado, teniendo en cuenta su edad,
situación de discapacidad u otras condiciones o circunstancias
que requieran especial atención. Prohíbanse aquellas acciones que
tengan como propósito o resultado causar sufrimiento a las
víctimas directas o indirectas de los hechos de violencia.
J) A la no confrontación, incluido su núcleo familiar con el
agresor, prohibiéndose cualquier forma de mediación o
conciliación en los procesos de protección o penales.
K) A que se recabe su consentimiento informado previo a la
realización de los exámenes físicos u otras acciones que afecten
su privacidad o intimidad. En los casos de violencia sexual es su
derecho escoger el sexo del profesional o técnico para dichas
prácticas, el que debe ser especializado y formado con
perspectiva de género.
L) A la verdad, la justicia y la reparación a través de un recurso
sencillo y rápido ante los Tribunales competentes. (*)