LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9
(Derechos de las niñas, niños y adolescentes en los procesos administrativos y judiciales).- Se reconoce a las niñas, niños y adolescentes, sean víctimas o testigos de actos de violencia, sin perjuicio de los derechos que establecen las normas aplicables, el derecho a:
A) Ser informados por su defensa sobre sus derechos, el estado y
alcance de las actuaciones administrativas, los plazos y
resoluciones judiciales en la causa, en forma accesible a su
edad, teniendo en cuenta su madurez y grado de autonomía.
B) Que su relato sobre los hechos denunciados sea recabado por
personal técnico especializado, en lugares adecuados a tal fin y
evitando su reiteración.
C) A la restricción máxima posible de concurrencia a la sede
judicial o policial, así como a ser interrogados directamente por
el tribunal o por personal policial.
D) Ser protegidos en su integridad física y emocional, así como su
familia y testigos, frente a posibles represalias, asegurando que
los mismos no coincidan en lugares comunes con las personas
denunciadas en los espacios judiciales y policiales.
E) En las audiencias no podrá estar presente la persona denunciada
como agresora y la defensa no podrá formular preguntas a la niña,
niño o adolescente salvo previa autorización del Tribunal y
solamente a través del personal técnico especializado.
F) El respeto de la privacidad de la víctima y familiares
denunciantes respecto de terceros, manteniendo en reserva su
identidad e imagen y la adopción de medidas necesarias para
impedir su utilización por los medios de comunicación.
G) Recibir información previa accesible a su edad y madurez. Para la
realización de los exámenes u otras acciones que afecten su
intimidad, podrán ser acompañados por la persona adulta de
confianza que ellos mismos elijan. (*)