PROHIBICION USO DEL PROCEDIMIENTO DE FRACTURA HIDRAULICA (FRACKING) PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS NO CONVENCIONALES. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE EVALUACION CIENTIFICA Y TECNICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA
Artículo 5
(Cometidos).- Los cometidos de la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica (CNECT) serán los siguientes:
A) Estudiar en profundidad los antecedentes mundiales en cuanto al
procedimiento de la fractura hidráulica y la perforación
horizontal.
B) Recopilar, traducir y estudiar los informes que produzcan los
organismos internacionales científicos y técnicos sobre dicho
procedimiento.
C) Recopilar y analizar los antecedentes y demás informaciones sobre
el conocimiento de las reservas de hidrocarburos no
convencionales en el territorio nacional.
D) Evaluar la pertinencia de avanzar en el conocimiento de los
hidrocarburos no convencionales e identificar las Mejores
Prácticas Disponibles (MPD) en el ámbito internacional para la
extracción.
E) Evaluar la oportunidad y posibilidad de utilización del
procedimiento de fractura hidráulica (fracking) en el caso de
Uruguay.
F) Asesorar a los poderes del Estado y a los Gobiernos
Departamentales, a su requerimiento, sobre las consecuencias
derivadas del uso del procedimiento de fractura hidráulica
(fracking) para la explotación de hidrocarburos no
convencionales.
G) Elaborar, cada cuatro años, para su presentación al Poder
Ejecutivo, antes del vencimiento del plazo de la prohibición
prevista en el artículo 1° de la presente ley, un informe de
evaluación final sobre el uso del procedimiento de fractura
hidráulica (fracking) o la continuidad de la prohibición
dispuesta por la presente ley.