(Reserva del derecho).- La presentación de la solicitud ante el Banco de Previsión Social para que éste brinde el asesoramiento a que refiere el artículo anterior, sólo podrá efectuarse en la oportunidad prevista en el artículo siguiente y constituirá, al mismo tiempo, el único medio hábil para hacer reserva del derecho a efectuar la desafiliación correspondiente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:7, 18 y 26 (vigencia).