(Solicitud de asesoramiento).- A los efectos de ampararse a lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, la solicitud del asesoramiento preceptuado en el artículo 3° sólo podrá efectuarse dentro del término de un año a contar desde:
A) La fecha de vigencia de la presente ley para las personas que
tenían 56 años o más al 1° de abril de 2016.
B) Una vez transcurrido un año desde la fecha de vigencia de la
presente ley para las personas que tenían entre 53 y 55 años de
edad al 1° de abril de 2016.
C) Una vez transcurridos dos años desde la fecha de vigencia de la
presente ley para las personas que tenían entre 50 y 52 años de
edad al 1° de abril de 2016.
A los efectos de la aplicación de los literales anteriores, en los casos de personas que integraren actividades bonificadas en su cómputo de servicios, y cumplan los requisitos de años de servicios mínimos requeridos para el cómputo especial, se considerará la edad real más la correspondiente bonificación.
Las personas que fueren declaradas incapacitadas absoluta y permanentemente para todo trabajo -de acuerdo a lo previsto por el artículo 19 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 18.395, de 24 de octubre de 2008-, podrán recibir el asesoramiento preceptuado en el artículo 3° de la presente ley también a partir del momento de dicha declaración de incapacitación.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:7, 18 y 26 (vigencia).