MODIFICACION DE NORMAS DEL PROCESO DE RESOLUCION BANCARIA




Promulgación: 21/09/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 23

   (Prohibición de promover procedimientos judiciales o arbitrales una vez declarado el Proceso de Resolución Bancaria).- Declarada en Proceso de Resolución Bancaria una institución de intermediación financiera, ningún acreedor podrá promover procedimientos judiciales o arbitrales de ningún tipo por créditos anteriores a la referida resolución, a excepción del caso de los créditos prendarios e hipotecarios. Las actuaciones judiciales o arbitrales que se realicen serán nulas.

   Las actuaciones que se encuentren en trámite continuarán ante la sede que esté conociendo en las mismas, hasta que recaiga sentencia o laudo firme.
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