El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 23
(Prohibición de promover procedimientos judiciales o arbitrales una vez declarado el Proceso de Resolución Bancaria).- Declarada en Proceso de Resolución Bancaria una institución de intermediación financiera, ningún acreedor podrá promover procedimientos judiciales o arbitrales de ningún tipo por créditos anteriores a la referida resolución, a excepción del caso de los créditos prendarios e hipotecarios. Las actuaciones judiciales o arbitrales que se realicen serán nulas.
Las actuaciones que se encuentren en trámite continuarán ante la sede que esté conociendo en las mismas, hasta que recaiga sentencia o laudo firme.