El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 24
(Extinción de embargos e interdicciones).- Sin perjuicio de las facultades previstas en el inciso primero del artículo 15 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, y en el literal Q) del artículo 16 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, la declaración del Proceso de Resolución Bancaria, así como la disolución y liquidación de instituciones de intermediación financiera, producirá la extinción de pleno derecho de los embargos o interdicciones que afecten a estas.
La Corporación de Protección del Ahorro Bancario comunicará a los Registros Públicos la resolución correspondiente a los efectos de que se procese el levantamiento inmediato de las inscripciones vigentes.