MODIFICACION DE NORMAS DEL PROCESO DE RESOLUCION BANCARIA




Promulgación: 21/09/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 25

   (Administración y custodia de valores).- En caso de existir en la institución liquidada valores bajo su custodia, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario en su carácter de liquidador, podrá proceder a la transferencia de los mismos a otras instituciones de plaza debiendo dar noticia de tales actuaciones por los medios que juzgue más convenientes.

   Si correspondiere, la Corporación deberá proceder conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley N° 5.157, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 10.603, de 23 de febrero de 1945 (Depósitos Paralizados).
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