El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 28
(Costos de las defensas penales).- Declárase que los Directorios del Banco Central del Uruguay y de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario están legalmente facultados a disponer la asunción del costo de las defensas penales dirigidas contra sus miembros y personal, por parte de sus respectivas instituciones, en los casos en los que estos sean denunciados criminalmente por actos cometidos de buena fe en el ejercicio de sus funciones.