El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 29
(Fraude en las entidades integrantes del sistema financiero nacional).- Las personas físicas que revistan la calidad de socios, representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos y fiscales, ya sea de hecho o de derecho, en una entidad integrante del sistema financiero nacional, y que, en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de las mismas, cometan actos intencionalmente dirigidos a: a) exagerar, ocultar, disimular o hacer desaparecer total o parcialmente el activo o el pasivo de la entidad; b) reconocer o aparentar créditos con privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente; c) sustraer o esconder la documentación social; d) ocultar información o proporcionar información falsa a las autoridades de regulación y control; e) obtener o usar información privilegiada en provecho propio o de terceros, serán castigados con doce meses de prisión a doce años de penitenciaría.
Constituirá circunstancia agravante que la entidad en la que ejercen o ejercían sus funciones ingrese a un proceso de resolución bancaria, intervención con o sin suspensión de actividades, o liquidación, en cuyo caso se les aplicará adicionalmente la pena de inhabilitación para administrar los bienes propios o ajenos por un período de cinco a veinte años, así como la prohibición de representar a cualquier persona durante el mismo período, todo ello sin perjuicio de las disposiciones que establezcan la aplicación de sanciones por parte del Banco Central del Uruguay.
Para entender en estos delitos será competente el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal especializado en Crimen Organizado.