APROBACION DE NORMAS PARA LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 79/019 de 14/03/2019.
CAPÍTULO II - DESIGNACIÓN
Artículo 7
(Designación).- La designación de Centro o Servicio de Referencia estará a cargo del Ministerio de Salud Pública de acuerdo a la normativa de habilitación existente para todas las estructuras asistenciales.
Los criterios para esa designación considerarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
A) Acreditar conocimiento y experiencia suficientes en el manejo de
la patología de que se trate.
B) Haber tenido o prever un volumen de actividad suficiente en la
atención de la patología para la que se solicita la designación
como Centro o Servicio de Referencia, que garantice un nivel
adecuado de calidad y seguridad a las personas usuarias.
C) Contar con equipamiento, recursos humanos y materiales
disponibles, suficientes y actualizados.
D) Disponer de sistemas de información que permitan evaluar la
calidad de los servicios prestados.
E) Acreditar capacidad y disposición para la formación, en la
actividad de que se trate, de profesionales externos al centro o
servicio, sin perjuicio de la capacitación continua de los
propios profesionales de la entidad.
F) Garantizar la continuidad de la prestación del servicio.