El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO V - TIPOS DE FUNCIONES
Artículo 59
(Procedimiento para la asignación de funciones).- En primer término se evaluarán los postulantes del organismo que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón y cargo al que pertenezcan, que hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que son titulares.
Cumplido el procedimiento anterior y de resultar desierto, se realizará un llamado público y abierto, de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. La persona seleccionada suscribirá un contrato de funciones gerenciales, definido en el Título III de la presente ley.
Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados.