SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 94
(*)
Deróganse el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 y el artículo 54 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996
artículo 148.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).