SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 148
Suprímese el cargo de particular confianza de Director General de Información e Inteligencia Policial. Créase, con el carácter de particular confianza, el cargo de Director de Investigaciones de la Policía Nacional, el que estará comprendido en el literal D) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
El Director de Investigaciones de la Policía Nacional percibirá un complemento de su retribución hasta alcanzar el 80% (ochenta por ciento) de las retribuciones del Director de la Policía Nacional. El complemento autorizado no será incompatible con la percepción de haberes de retiro. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 94.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 192,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 143.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 192,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 143,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 148.