CAPÍTULO IV - PROCESO DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE INMUEBLE URBANO VACÍO Y DEGRADADO
Artículo 21
(Contenido de la sentencia).- La sentencia judicial, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código General del Proceso, tendrá el siguiente contenido:
A) Declaración respecto de si el inmueble se ubica en suelo urbano
consolidado y se encuentra vacío y degradado.
B) Para el caso de que se declare al inmueble urbano, vacío y
degradado, condena a los titulares registrales del derecho de
propiedad del inmueble a rehabilitar el mismo, otorgándoles un
plazo de veinte días para que presenten, y luego ejecuten en el
plazo perentorio de un año un proyecto de rehabilitación del
inmueble que permita ajustarlo a los requerimientos de la
normativa nacional y departamental correspondiente, bajo
apercibimiento de procederse a la venta judicial del inmueble
dispuesta en la presente ley.
La reglamentación establecerá las condiciones técnicas y de plazos de inicio y ejecución de obras que deberán contemplar los proyectos.
El proyecto de rehabilitación del inmueble será sometido a consideración técnica de la Intendencia Departamental, la que se deberá expedir en un plazo máximo de 30 días. El testimonio de la sentencia ejecutoriada se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria correspondiente. Dicha inscripción se mantendrá hasta la efectiva rehabilitación del inmueble y no se levantará con la venta judicial del mismo.