Reglamentada por: Decreto Nº 242/019 de 26/08/2019.
CAPÍTULO V - VENTA JUDICIAL DEL INMUEBLE
(Base del remate).- El remate del inmueble se realizará sobre la base del 75% (setenta y cinco por ciento) de su valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de Catastro.