(Especialidades de la venta judicial de inmuebles con edificaciones paralizadas).- La venta judicial de inmuebles con edificaciones paralizadas, construidas en régimen de propiedad horizontal, tendrá las siguientes especialidades:
A) El inmueble, con sus mejoras, unidades y demás edificaciones
paralizadas, se rematarán en un solo lote.
B) Sin perjuicio de la venta en lote, las disposiciones de la
presente ley y en especial lo previsto en el artículo 26, se
aplicará exclusiva e individualmente sobre cada unidad o futura
unidad de propiedad horizontal.
A tales efectos, el precio de la venta judicial del lote,
deducidos todos los gastos justificados del proceso, incluidos
los del remate y costas, así como los montos correspondientes a
acreedores prioritarios de todo el lote, será dividido entre las
diferentes unidades o futuras unidades de propiedad horizontal,
de acuerdo al porcentaje que represente el valor real de cada
una, asignado por la Dirección Nacional de Catastro, en el valor
real de todo el lote, como si cada unidad o futura unidad se
hubiese vendido individualmente a dicho precio.
Cuando alguna de las unidades o futuras unidades de propiedad
horizontal del lote, carezca de valor real asignado por la
Dirección Nacional de Catastro, se le deberá solicitar a ésta la
fijación de dicho valor real, de todas las unidades o futuras
unidades del lote, en la forma que establezca la reglamentación.