Reglamentada por: Decreto Nº 242/019 de 26/08/2019.
CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(Plazo de interrupción de obras).- Para la determinación de la edificación paralizada, se considerará la interrupción de la obra ocurrida en los dieciocho meses previos a la entrada en vigencia de la presente ley.