Quedan comprendidas dentro de las tareas indicadas en el artículo 1° las siguientes:
A) Patrullaje.
B) Identificación de personas y control de vehículos.
C) Detención en caso de flagrante delito.
En caso de detectar una presunta irregularidad, las Fuerzas Armadas comunicarán su actuación de forma inmediata al fiscal competente, debiendo adoptar las acciones necesarias para preservar el lugar o escena de los hechos.