AUTORIZACION A LAS FUERZAS ARMADAS LA REALIZACION DE TAREAS DE VIGILANCIA Y APOYO A ORGANISMOS CON JURISDICCION Y COMPETENCIA EN ZONA FRONTERIZA




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 92/020 de 12/03/2020,
      Decreto Nº 412/019 Derogada/o de 09/12/2019.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Quedan comprendidas dentro de las tareas indicadas en el artículo 1° las siguientes:

   A)   Patrullaje.

   B)   Identificación de personas y control de vehículos.

   C)   Detención en caso de flagrante delito.

   En caso de detectar una presunta irregularidad, las Fuerzas Armadas comunicarán su actuación de forma inmediata al fiscal competente, debiendo adoptar las acciones necesarias para preservar el lugar o escena de los hechos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda