El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA, EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR, EL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA Y DE NO DEVOLUCIÓN, LA EXPULSIÓN, LA CANCELACIÓN, LA REVOCACIÓN Y EL CESE DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS NO ELEGIBLES PARA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 10
(Excepciones penales).- La presente ley tampoco se aplicará cuando haya motivos fundados para considerar que las personas:
A) Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un
delito contra la humanidad, tal como se encuentran definidos por
el Derecho Internacional.
B) Han cometido un grave delito común fuera del territorio nacional
y antes de su admisión en él.
C) Han cometido actos contrarios a los propósitos y principios de la
Organización de las Naciones Unidas.