APROBACION DE NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL APATRIDA




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA, EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR, EL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA Y DE NO DEVOLUCIÓN, LA EXPULSIÓN, LA CANCELACIÓN, LA REVOCACIÓN Y EL CESE DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA
CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS NO ELEGIBLES PARA PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Artículo 10

   (Excepciones penales).- La presente ley tampoco se aplicará cuando haya motivos fundados para considerar que las personas:

   A)   Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un
        delito contra la humanidad, tal como se encuentran definidos por
        el Derecho Internacional.

   B)   Han cometido un grave delito común fuera del territorio nacional
        y antes de su admisión en él.

   C)   Han cometido actos contrarios a los propósitos y principios de la
        Organización de las Naciones Unidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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