(Comisión Especial Reparatoria).- Créase una Comisión Especial Honoraria Reparatoria que funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y tendrá los cometidos de recibir, sustanciar y resolver las solicitudes de amparo al régimen previsto en el artículo 10 de la presente ley y que se integrará de la siguiente manera:
A) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la
presidirá.
B) Un representante del Ministerio del Interior.
C) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
D) Un representante del Banco de Previsión Social.
E) Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil.
La comisión debe constituirse dentro de los treinta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, correspondiendo al Poder Ejecutivo publicitar la fecha de su constitución.