(Resolución de la Dirección General del Registro de Estado Civil).- La resolución que haga lugar a la petición debe comunicarse al Oficial del Registro de Estado Civil correspondiente, ordenando la rectificación de las partidas respectivas en un plazo no mayor a treinta días.
La Dirección General del Registro de Estado Civil debe remitir
testimonio de las partidas rectificadas al gobierno departamental respectivo, a la Dirección Nacional de Identificación Civil y a la
Dirección Nacional de Policía Científica del Ministerio del Interior, al
Registro Cívico Nacional de la Corte Electoral y a la Dirección General de
Registros a fin de que se efectúen las correspondientes modificaciones,
inscripciones o anotaciones en los documentos pertinentes. En todos los
casos, se conservarán los mismos números de documento de identidad,
pasaporte y credencial cívica. (*)
Producida la adecuación registral, esta no podrá iniciarse nuevamente hasta transcurridos cinco años a partir de la fecha de rectificación de la partida de nacimiento. En caso de iniciarse nueva solicitud de adecuación registral de nombre y sexo, la misma debe ser al nombre anterior.
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 161.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.684 de 26/10/2018 artículo 8.