APROBACION DE LA LEY INTEGRAL PARA PERSONAS TRANS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 104/019 de 29/04/2019.
Referencias a toda la norma

LEY INTEGRAL PARA PERSONAS TRANS

Artículo 8

   (Resolución de la Dirección General del Registro de Estado Civil).- La resolución que haga lugar a la petición debe comunicarse al Oficial del Registro de Estado Civil correspondiente, ordenando la rectificación de las partidas respectivas en un plazo no mayor a treinta días.

   La Dirección General del Registro de Estado Civil debe remitir 
testimonio de las partidas rectificadas al gobierno departamental respectivo, a la Dirección Nacional de Identificación Civil y a la 
Dirección Nacional de Policía Científica del Ministerio del Interior, al 
Registro Cívico Nacional de la Corte Electoral y a la Dirección General de 
Registros a fin de que se efectúen las correspondientes modificaciones, 
inscripciones o anotaciones en los documentos pertinentes. En todos los 
casos, se conservarán los mismos números de documento de identidad, 
pasaporte y credencial cívica. (*)

   Producida la adecuación registral, esta no podrá iniciarse nuevamente hasta transcurridos cinco años a partir de la fecha de rectificación de la partida de nacimiento. En caso de iniciarse nueva solicitud de adecuación registral de nombre y sexo, la misma debe ser al nombre anterior.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 161.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.684 de 26/10/2018 artículo 8.
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