(Requisitos para la participación).- Para acogerse al beneficio, las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I) Estar al día con sus pagos ante el Banco de Previsión Social, en la
Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
II) No haber efectuado despidos y no haber enviado al Seguro de Desempleo
en los noventa días previos a la contratación del trabajador y en los
noventa días posteriores. No se considerará incumplimiento de este
requisito el despido por notoria mala conducta.
III) No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de
Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas
suministradoras de personal.
IV) No ser beneficiarios de otros incentivos tributarios, o subsidios,
vigentes al momento de promulgación de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará estos requisitos, que deberán acreditarse ante la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.