(Exclusiones).- Quedan excluidos del campo de aplicación de las disposiciones previstas en la presente ley:
A) Los trabajadores que tengan con el empleador, o con los miembros de
los órganos de dirección de la empresa o establecimiento, un vínculo
de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado
inclusive.
B) Los trabajadores de alta dirección, tales como directores, gerentes
generales y todo aquel que tuviera facultades de decisión sobre
cuestiones sustanciales de la actividad del empleador.
C) Los trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el
propósito de dar continuidad al emprendimiento donde prestaban
servicios, siempre que el Juez la haya designado como depositaria de
los bienes de la empresa, con facultades de uso precario de los mismos
(numeral 2) del artículo 174 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de
2008).