CREACION DEL FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS LABORALES EN EL AMBITO DEL BPS




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 77/019 de 11/03/2019.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Exclusiones).- Quedan excluidos del campo de aplicación de las disposiciones previstas en la presente ley:

A) Los trabajadores que tengan con el empleador, o con los miembros de
   los órganos de dirección de la empresa o establecimiento, un vínculo
   de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado
   inclusive.

B) Los trabajadores de alta dirección, tales como directores, gerentes
   generales y todo aquel que tuviera facultades de decisión sobre
   cuestiones sustanciales de la actividad del empleador.

C) Los trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el
   propósito de dar continuidad al emprendimiento donde prestaban
   servicios, siempre que el Juez la haya designado como depositaria de
   los bienes de la empresa, con facultades de uso precario de los mismos
   (numeral 2) del artículo 174 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de
   2008).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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