(Créditos laborales garantizados).- El Banco de Previsión Social garantizará, a través del Fondo de Garantía, el cobro de los siguientes créditos, en cuanto correspondieren:
A) Sueldos o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha
de cese de pago o último salario abonado.
B) Licencias, sumas para el mejor goce de la licencia anual, aguinaldos
generados en los dos últimos años previos a la fecha prevista en el
literal anterior.
C) Indemnización por despido legal.
D) Multa del 10% (diez por ciento) prevista en el artículo 29 de la Ley
N° 18.572, de 13 de setiembre de 2009, sobre los créditos previstos en
los literales precedentes.
En ningún caso se garantizarán solicitudes de amparo de trabajadores que invocaren créditos laborales prescriptos (Ley N° 18.091, de 7 de enero de 2007).