(Límite máximo garantizado).- Los créditos laborales antes referidos se garantizarán hasta por un monto máximo equivalente a 105.000 UI (ciento cinco mil unidades indexadas).
Los trabajadores que hayan cobrado créditos laborales por el procedimiento de pronto pago (artículo 62 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008), imputarán dichas sumas al límite máximo dispuesto en el inciso precedente.