TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES CAPÍTULO V - DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO Y DEMÁS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES
Artículo 26
(Monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial).- El monto mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del haber básico de retiro, calculado de acuerdo a lo previsto por el artículo 21 de la presente ley. (*)