TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES CAPÍTULO V - DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO Y DEMÁS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES
Artículo 27
(Monto máximo de retiro).- El haber de retiro máximo, independientemente de la causal que se haya configurado, será de $ 110.238 (ciento diez mil doscientos treinta y ocho pesos uruguayos). (*)