(Haber básico de retiro).- El haber básico de retiro será el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los períodos de servicios militares efectivos que se establecen a continuación:
A) Últimos treinta meses, para los comprendidos en el numeral 1) del
artículo 46 y 48 de la presente ley.
B) Últimos treinta y cinco meses, para los comprendidos en el
numeral 2) del artículo 46 y 48 de la presente ley.
C) Últimos cuarenta meses, para los comprendidos en el numeral 3)
del artículo 46 y 48 de la presente ley.
D) Últimos cuarenta y cinco meses, para los comprendidos en el
numeral 4) del artículo 46 y 48 de la presente ley.
E) Últimos cincuenta meses, para los comprendidos en el numeral 5)
del artículo 46 y 48 de la presente ley.
En el caso de las partidas incorporadas como materia gravada por el artículo 65 de la presente ley, el período a considerar a los efectos del haber básico de retiro será, en todos los casos, los últimos sesenta meses de servicios militares efectivos.
Para quienes al 28 de febrero de 2019 no contaren con un mínimo de diez años de servicios militares efectivos, el haber básico de retiro será el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los últimos sesenta meses de servicios militares efectivos.
Tratándose de retiros por incapacidad, si el tiempo de servicios militares efectivos no alcanzare a los respectivamente indicados en este artículo, se tomará el promedio mensual actualizado correspondiente al período o períodos efectivamente registrados.
La actualización se hará hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio del retiro, de acuerdo al Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968.(*)