APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO II - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 67

   Las asignaciones de cargos docentes militares, solo podrán tenerse en cuenta a los efectos de la fijación o modificación del respectivo haber básico de retiro si el titular acredita, en la forma que disponga la reglamentación, el desempeño efectivo de por lo menos cinco años en empleos de carácter docente en cualquier período de los servicios computados.

   Las referidas asignaciones serán computadas siempre que el titular lo solicite, aunque no goce de las mismas en el momento de su pase a retiro. En caso de no hacer uso de la citada opción, dichos servicios podrán ser objeto de acumulación con otros servicios prestados al amparo de otros organismos de seguridad social, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004.

   El monto a incorporar al haber básico de retiro será equivalente a tantas veinteavas partes como años en el ejercicio de dichas funciones docentes compute, con un máximo de veinte, del promedio mensual actualizado de:

   A)   Las asignaciones docentes percibidas por el titular en los
        últimos sesenta meses, en los casos de quienes cuenten con menos
        de diez años de servicios militares efectivos, al 28 de febrero
        de 2019.

   B)   Las asignaciones docentes percibidas por el titular, en los
        respectivos períodos previstos en los literales A) a E) del
        inciso primero del artículo 54 de la presente ley, en los casos
        de los sendos colectivos allí indicados.

   C)   Las asignaciones docentes percibidas por el titular, a que
        refiere el literal C) del artículo 204 del Decreto-Ley N° 14.157,
        de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por el artículo 57
        de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en los casos de
        quienes cuenten con no menos de quince años de servicios
        militares efectivos al 28 de febrero de 2019.

   La actualización se hará hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio del retiro, de acuerdo al Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 68, 76 y 81 (vigencia).
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