TÍTULO IV - DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO II - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 67
Las asignaciones de cargos docentes militares, solo podrán tenerse en cuenta a los efectos de la fijación o modificación del respectivo haber básico de retiro si el titular acredita, en la forma que disponga la reglamentación, el desempeño efectivo de por lo menos cinco años en empleos de carácter docente en cualquier período de los servicios computados.
Las referidas asignaciones serán computadas siempre que el titular lo solicite, aunque no goce de las mismas en el momento de su pase a retiro. En caso de no hacer uso de la citada opción, dichos servicios podrán ser objeto de acumulación con otros servicios prestados al amparo de otros organismos de seguridad social, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004.
El monto a incorporar al haber básico de retiro será equivalente a tantas veinteavas partes como años en el ejercicio de dichas funciones docentes compute, con un máximo de veinte, del promedio mensual actualizado de:
A) Las asignaciones docentes percibidas por el titular en los
últimos sesenta meses, en los casos de quienes cuenten con menos
de diez años de servicios militares efectivos, al 28 de febrero
de 2019.
B) Las asignaciones docentes percibidas por el titular, en los
respectivos períodos previstos en los literales A) a E) del
inciso primero del artículo 54 de la presente ley, en los casos
de los sendos colectivos allí indicados.
C) Las asignaciones docentes percibidas por el titular, a que
refiere el literal C) del artículo 204 del Decreto-Ley N° 14.157,
de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por el artículo 57
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en los casos de
quienes cuenten con no menos de quince años de servicios
militares efectivos al 28 de febrero de 2019.
La actualización se hará hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio del retiro, de acuerdo al Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:68, 76 y 81 (vigencia).