APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES

Artículo 66

   (Aumento nominal de sueldos).- Las partidas y prestaciones que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley pasan a constituir materia gravada, con la graduación prevista en el artículo precedente, se incrementarán en el porcentaje necesario a fin de que las remuneraciones líquidas sean equivalentes a las abonadas con anterioridad al respectivo aumento de alícuota previsto en dicho artículo.

   Lo propio se efectuará con las restantes remuneraciones sujetas a montepío, a los efectos de la cobertura del aumento de la tasa de aportes personales prevista en el literal B) del artículo 5° de la presente ley.

   En ningún caso la aplicación de esta disposición significará aumento de las retribuciones líquidas.

   Se entiende por remuneraciones líquidas a estos efectos, las nominales menos el aporte personal previsto en el literal B) del artículo 5° de la presente ley.

   El incremento a que se refiere el inciso primero de este artículo se efectuará en forma conjunta para todas las partidas, teniendo en cuenta el nivel salarial resultante de su acumulación con el sueldo y otras partidas gravadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

   Las sumas correspondientes a los incrementos previstos en este artículo serán claramente discriminadas en todas las liquidaciones de sueldos, bajo el rubro de reintegro de aportes por cambio de régimen de aportación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/019 de 15/07/2019.
Ver en esta norma, artículos: 68, 76 y 81 (vigencia).
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