Facúltase a la Comisión Administrativa del Poder Legislativo la disposición de las medidas necesarias para la celebración de los actos conmemorativos y para la refacción del edificio, a cuyos efectos deberá conformar una comisión honoraria integrada por un Legislador de cada partido político con representación parlamentaria, un representante de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, un representante de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República y un historiador connotado.
La comisión deberá formular un cronograma de actos conmemorativos y un plan de refacciones del edificio que deberá presentar ante la Comisión Administrativa, dentro del plazo que esta determine.
A tales efectos, la comisión podrá recabar la información técnica, histórica, financiera, presupuestal o de cualquier otra índole, que sea necesaria.
La Comisión Administrativa del Poder Legislativo aprobará de forma total o parcial el plan, pudiendo realizar las modificaciones que entienda pertinente.
Para la ejecución del plan aprobado, la Comisión Administrativa del Poder Legislativo deberá realizar las previsiones presupuestales que estime pertinentes, atento a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 16.821, del 23 de abril de 1997 y observando el artículo 13 inciso 3° del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).